Pico y Placa Medellín

viernes

2 y 8 

2 y 8

Pico y Placa Medellín

jueves

5 y 9 

5 y 9

Pico y Placa Medellín

miercoles

4 y 6 

4 y 6

Pico y Placa Medellín

martes

0 y 3  

0 y 3

Pico y Placa Medellín

domingo

no

no

Pico y Placa Medellín

sabado

no

no

Pico y Placa Medellín

lunes

1 y 7  

1 y 7

Sobre el fallo de la Corte

Las interpretaciones jurídicas a los alcances del reciente fallo de la Corte Constitucional sobre la ley que convocaba a un referendo reeleccionista siguen a la orden del día. Unas en favor de la decisión y otras en contra. La dialéctica al servicio del sano debate y la confrontación de ideas.

  • Sobre el fallo de la Corte | Archivo | Los nueve magistrados que integran la Sala Plena de la Honorable Corte Constitucional.
    Sobre el fallo de la Corte | Archivo | Los nueve magistrados que integran la Sala Plena de la Honorable Corte Constitucional.
05 de marzo de 2010
bookmark

Respeto el fallo de la Corte Constitucional sobre la inexequibilidad de la ley que convocaba un referendo, mas no lo comparto. La que ha salido perdiendo es la democracia. Y es así por cuanto se ha cercenado el derecho más importante del pueblo que integra la Nación: el derecho a reformar la norma máxima que regula su posición dentro del Estado Social de Derecho.

La democracia participativa, una de las buenas innovaciones de la Carta de 1991, ha sido desconocida flagrantemente.

El derecho que tiene el pueblo a organizarse, a regirse, y a disponer de su destino ha sido impunemente cercenado por un fallo que tiene una clarísima orientación política, no jurídica, impidiéndole al pueblo hacer con su voto el cambio constitucional que deseaba.

El poder de reformar la Constitución que tenía el pueblo, es decir, el poder que le permitía modificar los ordenamientos constitucionales dentro de las facultades fijadas en ella, ha sido cercenado definitivamente. No se trataba de construir un nuevo orden jurídico para prescindir del actualmente vigente, como lo dan a entender equivocadamente los magistrados que emitieron la sentencia de inexequibilidad de la ley convocatoria de un referendo, sino de reformar un artículo de aquella.

La Corte no dio cumplimiento efectivo al texto del artículo 379 de la C. N. que expresamente consagra que "las convocatorias a referendo, ? solo podrán ser declaradas inconstitucionales cuando se violen los requisitos establecidos en este título". Y ese título no habla de los requisitos esgrimidos por aquella.

El fallo citado en cuanto a su motivación se basó especialmente, no en este claro texto constitucional, sino en unas posibles violaciones consagradas en las leyes que regulan la forma de financiar la iniciativa de reforma constitucional, y en los artículos 108 y 138 de la Carta Política, que regulan el funcionamiento de los partidos políticos y definen la representación y la responsabilidad de los congresistas frente al pueblo.

Es factible que se hubiesen presentado errores jurídicos y que la ley convocatoria hubiese violado normas procedimentales, pero ello no debió haber llevado a la Corte a cercenar el derecho que tenía el pueblo a efectuar la reforma que aspiraba propiciar con el referendo que había sido aprobado en cuanto a su convocatoria.

Si con el anterior golpe de estado que la Corte ha propiciado al pueblo se ha violado flagrantemente la Norma Máxima, no deja de ser menos grave cuando ella, refiriéndose al Congreso como poder constituyente derivado, expresa que "el poder constituyente derivado tiene competencia para reformar (sic) la Constitución, mas no para sustituirla".

Se trataba de una reforma parcial, no de una sustitución de una constitución por otra. Y esa facultad de reforma que igualmente consagra el mencionado artículo 374 en cabeza del Congreso, ha sido derogada por el fallo de la Corte.

Mas es conveniente observar que los magistrados, no solamente se basaron en los errores de procedimiento, lo cual es discutible, sino en un presunto "vicio de competencia", cuando expresan, refiriéndose al tema de la identidad constitucional, esta afirmación: "...por lo cual todo cambio en la identidad constitucional implica un vicio de competencia por exceso en el ejercicio del poder reformatorio".

Se fundamentó no solamente en unos presuntos vicios de procedimiento, sino en unos vicios de competencias que no están delimitados en las normas constitucionales.

Es decir, la Corte Constitucional, sin tener atribuciones para ello, ha modificado la Constitución Nacional, llegando con su decisión al absurdo jurídico de que vía sentencias de constitucionalidad se ha convertido en la detentadora del Poder Legislativo, abrogándose para sí dos poderes, éste y el Judicial.

La Corte Constitucional, guardián de la integridad y supremacía de la Constitución, ha violado la misma al desconocer impunemente el derecho que tenían el pueblo y el Congreso a reformarla, y al fundamentar su sentencia en normas constitucionales inexistentes.

Reformar es "rehacer, es decir, volver a hacer; es volver a formar; es arreglar; es corregir; es enmendar; es poner en orden; es restaurar; es restablecer; es reponer; es quitar; es cercenar; es corregir", y sustituir es "poner una cosa en lugar de otra" (DRAE).

Se enredaron los magistrados de la Corte Constitucional al usar los verbos reformar y sustituir, ya que de lo que se trataba no era de rehacer, enmendar, corregir, o restaurar la Carta Política, sino solamente cambiar un artículo por otro, el de la reelección presidencial.

Otro tema no entendible es el que se refiere al presunto "cambio en la identidad del texto constitucional", que viene a ser otro galimatías de los magistrados que se presenta por el mal uso del idioma de Castilla, de Cervantes, de Caro y de Cuervo. Identidad es el hecho de ser una persona o cosa la misma que se supone es.

¿Qué cambio de identidad generaba la reforma (?) o la sustitución (?) propuesta en la Constitución? ¿Dejaría de ser Constitución por el hecho de cambiarse un artículo por otro?

¿Qué quisieron decir los honorables magistrados, no los filólogos, con estas palabras? Vaya a saberse.

De ser válido el postulado de la Corte Constitucional sobre la reforma o la sustitución, amerita preguntarnos si las reformas constitucionales efectuadas por el Congreso desde 1991 son inexequibles ¿Cuáles serán a partir de tan sonado fallo las formalidades para "reformar", o "sustituir" la Carta Fundamental, y quiénes serán los órganos competentes para "reformar" o "sustituir" las normas constitucionales?

Señores Magistrados: "Es hora de regresar al colegio a estudiar castellano para aprender filología, gramática y redacción, y es hora también de tener sindéresis en las ideas y en los conceptos".

Te puede interesar

Las más leídas

Te recomendamos

Utilidad para la vida

Regístrate al newsletter

PROCESANDO TU SOLICITUD