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Corte dice que se vulneró derecho al debido proceso de Luis A. Ramos

  • Luis Alfredo Ramos, exgobernador de Antioquia. FOTO ARCHIVO
    Luis Alfredo Ramos, exgobernador de Antioquia. FOTO ARCHIVO
04 de junio de 2021
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La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió proteger el derecho al debido proceso del exgobernador de Antioquia Luis Alfredo Ramos, en una tutela que interpuso contra el magistrado Ariel Augusto Torres, de la Sala especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia.

Ramos interpuso la acción de tutela contra Torres, argumentando que su derecho fundamental al debido proceso había sido vulnerado. El político aseguró esto luego de que se filtrara a medios de comunicación un proyecto de sentencia en un caso penal contra el exgobernador.

La historia es así. La Corte Suprema había llamado a Ramos para que rindiera cuentas por una reunión que habría sostenido en 2005, cuando era senador, con paramilitares en una finca en Antioquia. Aunque el juicio terminó en 2017, aún no se conoce una decisión del Alto Tribunal respecto a la responsabilidad de Ramos por el delito de concierto para delinquir.

Sin embargo, y a pesar de que no se conoce una decisión de fondo, se filtró a medios un proyecto de ponencia en el que el magistrado Torres solicitaba la condena para el exgobernador, con una pena de 19 años y medio de cárcel.

Cuando se conoció la filtración, Ramos envió una petición al despacho de Torres en el que pedía que se aclarara si era cierta la información. La Secretaría contestó que desde el 24 de marzo se había radicado la ponencia, que estaba siendo revisada. Además, que por su carácter de reservada no podía conocerse su contenido.

Ante esto, Ramos solicitó que se declarara la vulneración del derecho al debido proceso, se separara del caso al magistrado Torres, se desestimara su ponencia y se compulsaran copias a la Procuraduría y a la Fiscalía. La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en septiembre del año pasado, accedió a las pretensiones de Ramos y apartó del caso a Torres.

No obstante, el caso no acabó allí. En febrero pasado, la Corte Constitucional seleccionó para estudio la ponencia y este viernes se conoció su decisión.

La Corte Constitucional resolvió revocar la sentencia del Consejo Superior de la Judicatura. Y en contraste decidió dos cosas: primero, declarar que sí hubo una vulneración del derecho al debido proceso de Ramos. Y segundo, no obstante, dejar sin efecto las decisiones de la segunda instancia, que eran: separar del caso a Torres, repartir nuevamente el expediente y presentar una ponencia diferente.

Para el Alto Tribunal, “la revelación de la información afectó el debido proceso, pues considerada la naturaleza del trámite, la naturaleza del documento revelado y el estado del proceso en proximidad inmediata de sentencia, se produjo una afectación grave, actual y cierta del debido proceso, en su especie de la presunción de inocencia, con un muy probable impacto en la imparcialidad y en la independencia de los jueces”.

Sobre el por qué no apartó a Torres del caso como magistrado ponente, el Alto Tribunal concluyó que “no existe ningún soporte probatorio concreto que permita concluir, sin lugar a duda, que el magistrado Ariel Augusto Torres fue quien filtró o permitió la filtración del proyecto de sentencia. En ese orden de ideas, la existencia de la responsabilidad se debe determinas en los correspondientes procesos penal y disciplinario”.

Aceptar la decisión del Consejo Superior de la Judicatura de separar a Torres, se lee en la decisión, “implicaría asumir, previamente y sin garantizar el debido proceso, que ese juez o magistrado fue quien filtró la información reservada a los medios de comunicación; y concluir, sin ningún soporte de cara al análisis de cada caso concreto, que el juez o magistrado tiene un claro interés en el asunto que lo llevó a cometer dicha actuación calificada como un delito y falta disciplinaria”.

’No todo vale’ en la búsqueda de las noticias, y por ello es oportuno reiterar los riesgos que puede conllevar la actuación de los medios en asuntos que, si bien son de interés general, merecen por esa misma razón un tratamiento cuidadoso”, concluyó la Corte Constitucional al referirse a los límites de la libertad de información y a la responsabilidad social de los medios de comunicación.

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