El Tribunal Superior de Bogotá anuló una sentencia condenatoria contra un hombre procesado por delitos sexuales luego de comprobar que la juez de primera instancia utilizó inteligencia artificial de manera irresponsable para redactar el fallo e incluyó en el texto leyes inexistentes y jurisprudencia falsa que terminó por violar el debido proceso del acusado.
El proceso penal giraba en torno a Luis Alberto Contreras Fandiño, quien había sido condenado el pasado 23 de octubre de 2025 por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Bogotá. El hombre fue hallado culpable del delito de acceso carnal con incapaz de resistir agravado, tras ser acusado de abusar sexualmente de su vecina, Yolima González Pardo, una mujer con discapacidad física que requiera silla de ruedas para movilizarse.
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A pesar de la gravedad de los hechos y de la condena de 198 meses de prisión impuesta inicialmente, el Tribunal tuvo que intervenir no por la inocencia del procesado, sino por la forma en que se escribió la decisión judicial.
Al revisar la apelación presentada por la defensa, los magistrados de la Sala Penal encontraron lo que calificaron como una irregularidad sustancial que afectaba las garantías fundamentales. Aunque el texto de la jueza parecía coherente y lógico a primera vista, una lectura detallada reveló fallas que para un experto en derecho resultaban absurdas e irreales.
La conclusión del alto tribunal fue que la funcionaria judicial delegó la motivación de la sentencia a una herramienta de inteligencia artificial sin realizar la debida supervisión humana.
El fallo anulado presentaba argumentos jurídicos sustentados en fuentes que no existen en la realidad, un fenómeno conocido técnicamente en el mundo de la inteligencia artificial como alucinaciones.
Por ejemplo, la jueza citó supuestas sentencias de la Corte Suprema de Justicia con números de radicado como el SP414-2023 o el SP1492-2022 para justificar su decisión, pero al verificar en los archivos oficiales, dichas providencias no aparecían o no correspondían al contenido citado.
La situación fue más allá de la jurisprudencia. El Tribunal evidenció que la sentencia incluía citas doctrinales de obras inexistentes atribuida a autores reconocidos. En uno de los apartados, se mencionó un supuesto libro titulado Derecho Procesal Penal Colombiano del profesor Fernando Velásquez Velásquez, texto que no hace parte de la bibliografía real del autor. También se encontraron errores en la transcripción de las leyes, como una cita equivocada del artículo 211 del Código Penal que contenía un texto ajeno a la norma vigente en Colombia.
El magistrado ponente explicó en su decisión que el problema no radica en el uso de la tecnología como apoyo, sino en la sustitución del razonamiento humano. Si bien el Consejo Superior de la Judicatura permite el uso de estas herramientas para labores administrativas o de corrección de textos, prohíbe expresamente su utilización para valorar pruebas, resolver problemas jurídicos o motivar decisiones judiciales, tareas que son indelegables del juez natural.
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