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Incodol explica porqué se le negó la eutanasia a paciente Martha Liria

  • Incodol dice que los videos de Martha Liria aparecidos en medios de comunicación generaron una alerta de posibles irregularidades en el caso. FOTO CORTESÍA
    Incodol dice que los videos de Martha Liria aparecidos en medios de comunicación generaron una alerta de posibles irregularidades en el caso. FOTO CORTESÍA
10 de octubre de 2021
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El Instituto Colombiano del Dolor, Incodol, la IPS que practicaría el procedimiento de eutanasia a la paciente Martha Liria Sepúlveda que fue negado el viernes, dos días antes de la fecha para la que estaba programado (este domingo a las 7:00 a.m.), respondió a EL COLOMBIANO sobre los detalles de por qué, a última hora, se dio la negativa.

Las respuestas fueron enviadas por la comunicadora de la entidad, Andrea Villa.

¿Cuáles profesionales integran los comités científicos (me refiero a profesiones, no a nombres)?

“Basados en la normatividad actual, según Resolución 971 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, deben ser: un médico con la especialidad de la patología del paciente, para este caso específico: un neurólogo, un médico especialista en psiquiatría y un abogado. De manera adicional, en la institución asiste un médico especialista en dolor y Cuidado Paliativo, como invitado sin voto”.

¿Por qué notificarle de la cancelación apenas 36 horas antes del procedimiento?

“Dentro de las funciones del Comité está revisar el trámite de la solicitud y el procedimiento eutanásico completo, a fin de detectar alguna situación que afecte el desarrollo del mismo; por lo tanto, el día 5/10/2021 se reunió de nuevo el Comité para revisar el caso y se solicitó nuevo concepto de neurología. El día 6/10/2021 la paciente asiste a consulta presencial con su especialista tratante y después de esta valoración se realiza una nueva reunión del Comité el día 8/10/2021. Ese mismo día se intentó comunicación telefónica varias veces al número de contacto aportado por la paciente, pero no fue posible, por lo que se envió a su domicilio la notificación de cancelación del procedimiento”.

¿Cuál valoración física médica se le hizo a la paciente para determinar que ya estaba mejor y que por eso no se haría el procedimiento?

“A lo largo del proceso se le han realizado diversas valoraciones médicas como son: especialistas en neurología, dolor, cuidado paliativo y psiquiatría. La paciente fue valorada de manera presencial en su domicilio en los meses de marzo y agosto. Tuvo varias consultas de manera presencial con neurología y otras valoraciones se realizaron por telemedicina. Dado que el primer Comité se realizó en agosto y pasaron dos meses desde esto, se solicitó actualizar la condición médica y por eso la paciente asistió de manera presencial el día 6/10/2021 a nueva valoración por neurología. Esta última valoración se revisó en el segundo Comité y después de discutir y revisar de forma amplia y suficiente, se decide en consenso cancelar el procedimiento de muerte digna a través de eutanasia”.

¿Qué tuvo que ver la aparición del caso de Martha en medios de comunicación para reversar la decisión?

“La evaluación del Comité está basada en las historias clínicas realizadas a la paciente de manera presencial. Los videos conocidos en medios de comunicación generaron una alerta de posibles irregularidades, debido a que en la entrevista se menciona que la paciente tiene un diagnóstico de enfermedad no terminal y se evidenciaba una funcionalidad mayor a la reportada por la paciente y sus familiares en las múltiples consultas médicas que se revisaron en el primer Comité”.

“En el Instituto Colombiano del Dolor actuamos bajo la norma vigente y basados en el numeral 26.6 del artículo 26, de la Resolución 971 de 2021, del Ministerio de Salud y de Protección Social, que le asigna al Comité dentro de sus funciones revisar el trámite de la solicitud y el procedimiento eutanásico completo a fin de detectar alguna situación que afecte el desarrollo del mismo, se solicitó una nueva valoración médica por el especialista tratante de la paciente con el objetivo de conocer el estado actual de su enfermedad y definir si continuaba cumpliendo los requisitos exigidos por la norma”.

¿Los integrantes del comité que reversó la decisión son los mismos que habían dado el aval?

“El Comité que inicialmente revisa el caso de los pacientes no da por terminada sus funciones hasta que no se lleve a cabo el procedimiento o se dé por cerrado el caso. Para el segundo Comité realizado, asistieron los mismos integrantes del primero y de manera adicional se tuvieron en cuenta los conceptos de dos médicos especialistas en dolor y cuidado paliativo, un médico psiquiatra y un médico especialista en neurologÍa. Ellos actuaron con voz pero sin voto en la decisión final de acuerdo al parágrafo 2, del Artículo 28 de la citada Resolución”.

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