La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia determinó que los dineros transferidos mediante giro directo por la Administradora de los Recursos del Sistema de Salud (Adres) a las cuentas de las instituciones prestadoras de salud (IPS) son embargables, pues una vez ingresan al patrimonio de estas entidades como pago por servicios prestados, pierden su naturaleza de recursos públicos inalienables y se rigen por las normas civiles y comerciales.
El alto tribunal precisó que la protección legal que blinda los recursos de la salud tiene un límite temporal y funcional. Según el fallo, la inembargabilidad se justifica únicamente para preservar los dineros mientras circulan dentro del sistema y hasta que cumplen su destinación específica.
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La Corte explicó que “una vez la Adres materializa el giro directo en favor de las IPS como pago y contraprestación por servicios y tecnologías ya prestados, con fundamento y origen en contratos de prestación de servicios de salud celebrados con la EPS, el objetivo constitucional y legal de los recursos se ha cumplido”. A partir de ese momento, dichos pagos pueden ser cautelados sin desconocer la protección que gobierna mientras los recursos permanecen dentro del sistema.
Así fue el caso concreto de la tutela
El pronunciamiento se dio al fallar una tutela interpuesta por la sociedad Emilab S.A.S. contra una decisión del Tribunal Superior de Pasto. La empresa demandante, que reclamaba el pago de una deuda cercana a los $500 millones por servicios de laboratorio y quirúrgicos, solicitó el embargo de las cuentas de la IPS Clínica Mariana Túquerres S.A.S..
El Tribunal de Pasto había levantado las medidas cautelares sobre una cuenta en el Banco BBVA bajo el argumento de que allí se recibían giros de la Adres, considerándolos inembargables. Sin embargo, la Corte Suprema revocó esa determinación y protegió el derecho de la empresa acreedora, advirtiendo que mantener la inembargabilidad en esa etapa implicaría una desprotección para quienes suministran bienes y servicios a las clínicas.
La Sala advirtió que “extender dicha protección incluso a los dineros provenientes del giro directo, una vez ingresan a las arcas de la IPS y se ha cumplido por completo su destinación específica, equivaldría a sostener que los acreedores de las Instituciones Prestadoras de Salud estarían imposibilitados para embargar esos recursos”.
Los magistrados enfatizan que impedir el embargo de estos dineros generaría un menoscabo en las garantías de cobro de las obligaciones contraídas por las entidades de salud. Esta situación, replicada en el sistema nacional, “podría derivar en una afectación estructural, pues al reducirse las posibilidades reales de cobro para los acreedores de las IPS, se advierte una incidencia negativa en la contratación”.
La Corte señaló que tal escenario podría “deteriorar las provisiones y la accesibilidad a productos, servicios y medicamentos que sostienen la cadena del régimen”.
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¿Qué expresó la Adres sobre el fallo?
Durante el trámite, la propia ADRES confirmó ante el despacho judicial que los recursos giran bajo su administración conservan la condición de inembargables únicamente “mientras permanecen bajo su administración”. La entidad administradora aclaró que, “una vez ingresaban al patrimonio de la IPS como pago por servicios prestados, perdían la destinación específica, se integraban a la unidad de caja del prestador y adquirían naturaleza privada”.
La Adres explicó que el giro directo es un mecanismo para agilizar el flujo de recursos entre EPS y proveedores, pero no modifica las obligaciones contractuales. La entidad sostuvo que “tras el pago, los valores se perfeccionaban como contraprestación derivada de contratos de naturaleza civil o comercial y se integraban al patrimonio privado del prestador, lo que los hacía susceptibles de embargo”.
La decisión reiteró la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral, la cual ya había establecido que aunque los recursos de la Adres tienen naturaleza parafiscal, “una vez se reciben en las cuentas de las IPS, a través de giro directo, pierden esa connotación pues adquieren el carácter de pago contractual de servicios de salud prestados”.
El fallo concluyó que el pago efectuado a través del giro directo, al corresponder a la retribución por servicios y tecnologías efectivamente suministrados, “puede ser objeto de medidas de embargo con ocasión a obligaciones adquiridas por el prestador del servicio, sin que esto atente contra el principio de destinación específica ni la inembargabilidad de los recursos del sistema”.
La Corte ordenó al Tribunal Superior de Pasto emitir una nueva providencia que respete estos lineamientos y permita el curso de la ejecución para el pago de las acreencias a Emilab S.A.S.
Vale recordar que el pasado 20 de enero de 2026 la Superintendencia de Salud presentó un concepto unificado que reafirma la inembargabilidad de los recursos del sistema de salud, en el que destacó su destinación exclusiva y la imposibilidad de que sean utilizados para fines distintos a la atención en salud o sometidos a medidas cautelares.
El documento se sustenta en el mandato constitucional y en la jurisprudencia vigente, que han definido estos recursos como de naturaleza pública y parafiscal. Además, recuerda que deben ser administrados en cuentas separadas por las entidades responsables, como la Adres y las EPS.
En términos prácticos, el concepto enfatiza que los dineros del sistema solo pueden emplearse para financiar la atención de los usuarios, el aseguramiento, las prestaciones económicas y los programas de promoción y prevención, pilares fundamentales del modelo de salud colombiano.
Bloque de preguntas y respuestas
- ¿Los giros de la Adres a las IPS son embargables?
- Sí, una vez ingresan a las cuentas de las IPS como pago por servicios prestados, pueden ser objeto de embargo.
- ¿Por qué pierden la protección de inembargabilidad?
- Porque ya cumplieron su destinación específica dentro del sistema y se integran al patrimonio privado del prestador.
- ¿Este fallo afecta la financiación del sistema de salud?
- La Corte indicó que no, y que impedir el embargo podría afectar la contratación y el acceso a servicios y medicamentos.
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