La Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Salud acelerar la implementación de la prueba de talón para garantizar la cobertura del 100 % en Colombia a más tardar en 2027. La decisión fue adoptada en la Sentencia T-083 de 2026 tras revisar una tutela por la no realización oportuna de este examen preventivo a un recién nacido.
La prueba del talón es un procedimiento que consta de un análisis de sangre que se realiza en los bebés recién nacidos. Se hace con el fin de detectar enfermedades graves para poder tratarlas y evitar secuelas en caso de encontrarlas.
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Los antecedentes de esta sentencia datan del caso de una familia que solicitó el tamizaje endocrino–metabólico neonatal básico —nombre científico de la prueba de talón— y recibió negativas bajo el argumento de que no estaba cubierto por el sistema de salud. Para el momento en que se resolvió la tutela, la Corte concluyó que la ventana clínica para realizarlo había pasado; sin embargo, se pronunció de fondo y determinó que el hospital y la EPS vulneraron el derecho fundamental a la salud del niño en su dimensión preventiva al no garantizar la realización del examen.
En ese sentido, el alto tribunal reiteró que la prueba de talón debe practicarse idealmente entre las 48 y 72 horas de vida y, como máximo, dentro de los primeros cinco días. Esa premura se debe a que está diseñada para identificar condiciones antes de la aparición de síntomas y dar manejo oportuno en caso de detectarse alguna de las enfermedades incluidas en el tamizaje.
¿Qué ordenó la Corte Constitucional sobre la prueba del talón?
La sentencia ordenó a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) adoptar un protocolo obligatorio para activar el examen en todos los recién nacidos atendidos; asegurar información clara, suficiente y documentada a las madres sobre finalidad, plazos y consecuencias de no realizarlo; así como remitir de inmediato a otra IPS cuando no puedan activar el servicio.
A las entidades promotoras de salud (EPS) les ordenó garantizar que la prueba se active de oficio al nacer un afiliado, sin exigir solicitud ni presencia de síntomas, y fortalecer la capacidad de su red para toma oportuna de muestras y capacitación del personal para realizarlas.
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A las autoridades sanitarias del sistema las exhortó a diseñar e implementar un mecanismo de seguimiento específico, periódico y verificable con indicadores de cobertura, oportunidad y calidad, metas anuales progresivas e informes públicos por departamento y régimen de afiliación.
Por otro lado, esas entidades del nivel nacional deberán reforzar estrategias de divulgación para que los actores del sistema comprendan el carácter obligatorio, universal y preventivo del examen y su activación automática desde el nacimiento.
La campaña para impulsar la práctica de la prueba
Distintas organizaciones del sector salud, en articulación con la Asociación Colombiana de Médicos Genetistas, desarrollan la campaña llamada “Haz valer su derecho. ¡La prueba de talón, tu acto de amor!”, con el objetivo de promover la aplicación oportuna de este examen y reforzar su relevancia para el desarrollo y la calidad de vida de los recién nacidos.
Esa iniciativa busca sensibilizar y educar a madres gestantes, padres, cuidadores y a la sociedad en general, impulsando que la prueba sea entendida como un derecho de todos los recién nacidos. La campaña también destaca que el tamizaje debe realizarse entre las primeras 48 y 72 horas de vida, periodo clave para facilitar la detección y el manejo oportuno de enfermedades congénitas.
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