Por medio de un comunicado, la Procuraduría presentó 11 reparos al decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura.
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El Ministerio Público envió 11 observaciones al Ministerio de Agricultura sobre el Proyecto Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
Por medio de un comunicado, la Procuraduría presentó 11 reparos al decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura.
Entre los argumentos resalta que, según el Ministerio Público, el Gobierno podría estar excediendo de autoridad al introducir nuevas causales de extinción de dominio en ese proyecto sin “un fundamento legal adecuado”.
Y precisó que en cuanto a la potestad reglamentaria del Gobierno no es absoluta, sino que esta es limitada por la ley.
“Las normas que se reglamentaron (Decretos 1139 de 1995 y 1465 de 2013) correspondían a las versiones originales de la Ley 160 de 1994, es decir, sin las modificaciones posteriores, por lo que su omisión expone a que la reglamentación pretendida, adolezca de un carácter sistémico y completo”, apunta el documento.
En cuanto a la extinción de dominio, el Ministerio Público criticó el uso de predios con contaminación de fuentes de agua o por violaciones ambientales.
Pues, según el ente de control, aunque es necesario que el Estado garantice el desarrollo sostenible, no cualquier incumplimiento de las normas debe autorizar la intervención unilateral, en este caso de la Autoridad Agraria.
“Sobre las Áreas de protección para la producción de alimentos APPA, incluidas como otra causal de extinción de dominio, expresó que las zonas de reserva agrícola no son equiparables con las áreas de Protección para la Producción de Alimentos, aunque tengan fines dirigidos a la protección del suelo agropecuario y la producción de alimentos”, añadió la Procuraduría.
Otro de los puntos que preocupan al Ministerio Público es que dentro del proyecto del Gobierno habría modificaciones sin soporte legal de procedimientos y trámites necesarios para garantizar el debido proceso de los bienes.
En esa misma línea se presentaron reparos en cuanto a los procedimientos agrarios, necesarios para determinar a la Agencia Nacional de Tierras como ente para decidir sobre caducidad administrativa, condición resolutoria del subsidio, reversión, revocatoria de titulación de baldíos o la conclusión en sede administrativa.
El proyecto presentado por el Gobierno también menciona los procedimientos policivos en las decisiones de desalojo, sin embargo, la Procuraduría criticó que se plantee la suspensión de este mecanismo porque “permitiría potencialmente que la ocupación, invasión, y en general, las acciones de perturbación no puedan ser corregidas”.
En ese contexto, el Ministerio Público lanzó una fuerte alerta sobre la ambigüedad del proceso de adquisición de tierras por parte de la Agencia Nacional de Tierras.
“No es claro si se mantendría la modificación por cuenta de la expedición del Plan Nacional de Desarrollo o el referido en el reglamento único, generando contradicciones y vacíos en su implementación”, dicta el documento.
Y para darle cierre al tema de la extinción de dominio, la Procuraduría señala el punto de la posibilidad de una terminación anticipada del proceso que quedó consignada en el proyecto del Gobierno.
Frente a eso, el ente de control señaló que “no resulta razonable, ni está justificado en el proyecto porque se pagaría el 80% del valor del predio (antes de la apertura de la etapa probatoria), o el 60% (después de la etapa probatoria)”.