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Por primera vez, Corte revoca fallo penal propio

En una decisión inédita, absolvió en segunda instancia al Gobernador de Cesar por el delito de corrupción electoral.

  • El gobernador del Cesar, Luis Alberto Monsalvo Gnecco, había sido condenado a 5 años y 16 de prisión, pero la Corte revocó su sentencia y le otorgó la libertad inmediata. FOTO: COLPRENSA
    El gobernador del Cesar, Luis Alberto Monsalvo Gnecco, había sido condenado a 5 años y 16 de prisión, pero la Corte revocó su sentencia y le otorgó la libertad inmediata. FOTO : COLPRENSA
02 de octubre de 2020
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La Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia que había impuesto en primera instancia contra el gobernador del Cesar, Luis Alberto Monsalvo Gnecco, quien había sido condenado a 5 años y 16 días de prisión por el delito de corrupción al sufragante

En un fallo de segunda instancia, la Sala de Casación Penal ordenó su libertad imediata al no encontrar delito en la actuación del mandatario cuando, en el año 2011 en condición de candidato a la gobernación, suscribió un compromiso electoral con familias desplazadas del asentamiento Tierra Prometida en Valledupar, a cambio de que le dieran su voto.

Una decisión inédita y contraria a lo que había considerado la Sala Especial de Primera Instancia, el 24 de julio de 2020. Es el primer fallo que se revoca de esta instancia.

La decisión

“Analizados los hechos demostrados, así como también los elementos constitutivos del tipo penal de corrupción al sufragante (Art. 390 C.P.), la Corte concluyó que el demostrado comportamiento de Luis Alberto Monsalvo Gnecco no se adecúa a los elementos constitutivos del tipo penal juzgado, además de no constituir tal actuación, vulneración al bien jurídico tutelado de la libre participación democrática”, consigna la providencia.

Para la Sala, no puede tenerse como indebido o ilegal el documento suscrito por Monsalvo Gnecco y representantes de las 800 familias de desplazados, pues allí, de ser elegido gobernador y a cambio de su voto a favor de él, se comprometía a acatar sentencias judiciales que ampararon los derechos a una vivienda digna de los ocupantes del sector.

Esta es la primera vez que la Corte revoca una condena penal de primera instancia de la misma Corte, ya que hasta el momento solo había revocado un par de preclusiones.

Esto lo destacó la defensa del gobernador. El abogado Alejandro Sánchez afirmó que “la lucha por los derechos y las garantías no es simplemente tener un juez, es tener un sistema de justicia garantista y agotarlo en todas instancias”.

Por su parte, el gobernador Monsalvo retomó ayer mismo a sus labores en la Gobernación del Cesar.

La segunda instancia

La revocatoria de esta condena le da la razón a quienes consideraban que los aforados, así fueran juzgados por magistrados de alta corte, necesitaban la posibilidad de apelar sus sentencias.

De acuerdo con Rubén Darío Acosta, director del Centro de Estudios Socio Jurídicos Latinoamericanos (Cesjul), la segunda instancia es un derecho humano fundamental.

Explicó, por ejemplo, que “el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos incluyen la doble instancia como parte del debido proceso, y Colombia está obligada a cumplirlos”.

Los jueces pueden equivocarse, según Acosta, “por cuestiones de derecho o probatorias, o que se haya aplicado o interpretado erróneamente una ley o artículo, o porque se desestimó una prueba”.

De esto, insiste, no están libres los tribunales que toman decisiones colegiadas, máxime cuando en Colombia no es necesario que la decisión sea unánime.

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