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Gestación subrogada: en fallo histórico, juzgado reconoció como madre biológica a mujer que alquiló su vientre

Según la jueza, tanto la madre gestante como la madre genética son biológicas en la concepción del hijo (a), por lo que este se consideró el primer fallo de este tipo en Colombia.

  • Imagen de referencia de una madre con su hijo. FOTO: ARCHIVO EL COLOMBIANO
    Imagen de referencia de una madre con su hijo. FOTO: ARCHIVO EL COLOMBIANO
  • Imagen de referencia de un Registro Civil. FOTO: COLPRENSA
    Imagen de referencia de un Registro Civil. FOTO: COLPRENSA
  • Imagen de recién nacido. FOTO: CAMILO SUÁREZ
    Imagen de recién nacido. FOTO: CAMILO SUÁREZ
12 de diciembre de 2024
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Una jueza de familia de Bogotá negó la solicitud de impugnación de la maternidad de un niño nacido a través del alquiler de vientre, en lo que se considera el primer fallo de este tipo en Colombia, estableciendo un importante precedente en el contexto de la maternidad subrogada, un tema que aún no está regulado en el país

El caso comenzó cuando Jonas Hedegaard Ydemann demandó a Kelly Yohana Jaimes Marín para que fuera excluida como madre del registro civil de nacimiento de su hijo, nacido el 5 de octubre de 2023, a través de un proceso de fecundación in vitro.

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La madre gestante había acordado de manera altruista y voluntaria el alquiler de su vientre para ayudar a Hedegaard Ydemann, quien cubrió todos los gastos médicos y de tratamiento relacionados con la gestación.

Imagen de referencia de un Registro Civil. FOTO: COLPRENSA
Imagen de referencia de un Registro Civil. FOTO: COLPRENSA

Hedegaard Ydemann argumentaba que Jaimes Marín, aunque fue la madre gestante, no debería figurar en el registro civil como madre biológica debido a que la fertilización se realizó con su esperma y un óvulo de donante anónimo.

El juzgado, al considerar el caso, resaltó que, según la ciencia, el proceso de reproducción humana se divide en dos etapas: la fecundación y la gestación, lo que da lugar a dos madres biológicas: la que aporta el material genético y la que lleva a cabo la gestación.

En este sentido, la jueza enfatizó que la madre gestante es también madre biológica, independientemente de que no haya sido la madre genética del niño.

Además, el fallo subrayó que las parejas extranjeras que recurren a la maternidad subrogada en Colombia, sin cumplir con los requisitos establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia T-968 de 2009, como la infertilidad, no pueden ser consideradas en el mismo contexto de los casos de fertilización asistida regulados por la ley.

La jueza también destacó que, dado que el alquiler de vientres no está regulado en Colombia, el caso debe enmarcarse dentro del concepto de “pluriparentalidad”, un término legal que reconoce a varias personas como responsables de los derechos fundamentales del niño nacido a través de esta práctica.

Este fallo marca un paso importante en la evolución de la legislación colombiana frente a temas complejos relacionados con la maternidad subrogada, mientras se espera que el país avance en la creación de normativas claras que regulen estos procesos.

Imagen de recién nacido. FOTO: CAMILO SUÁREZ
Imagen de recién nacido. FOTO: CAMILO SUÁREZ
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