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La Corte: su decisión sobre la JEP y un choque de poderes

Si la Corte Constitucional se pronuncia nuevamente sobre la ley estatutaria de la JEP ocasionaría un desorden en la división entre Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

  • Si la Corte Constitucional se pronuncia nuevamente sobre la ley estatutaria de la JEP ocasionaría un desorden en la división entre Ejecutivo, Legislativo y Judicial.. FOTO COLPRENSA
    Si la Corte Constitucional se pronuncia nuevamente sobre la ley estatutaria de la JEP ocasionaría un desorden en la división entre Ejecutivo, Legislativo y Judicial.. FOTO COLPRENSA

En los próximos días Colombia podría presenciar uno de los más fuertes choques de poderes de su historia, si la Corte Constitucional decide responder a la solicitud del presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro Carlos Chacón, sobre las seis objeciones presidenciales a la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

La petición a la Corte señalaba que “dada la connotación sui generis (atípica) del proceso de la referencia, respetuosamente se presentan algunas consideraciones e inquietudes para que se haga extensiva la facultad de revisión y seguimiento a las sentencias proferidas por la Corte”.

Ante la expectativa por la decisión, hay versiones que resumen el planteamiento del magistrado Antonio José Lizarazo, que, en síntesis, podría ser la respuesta de la Sala Plena de la Corte que sesiona hoy, aunque no tiene un plazo definido para tomar su determinación, así que puede postergarla o incluso no responder.

Este planteamiento, conocido por EL COLOMBIANO, resume que la Corte encuentra que las objeciones presentadas son en esencia de inconstitucionalidad disfrazadas de inconveniencia. Por eso concluye que el Gobierno no cumplió con la carga argumentativa de precisar por qué son inconvenientes las sentencias. Como conclusión el Alto Tribunal entonces le ordenaría al Congreso devolver el expediente a la Presidencia para su sanción y promulgación.

Si el auto de revisión de sentencia (así se llama la figura) queda aprobado de esta forma por la Sala Plena se causaría un choque de trenes. Sin embargo, hay que aclarar que la presidenta de la Corte, magistrada Gloria Stella Ortiz, dijo a través de su equipo de comunicaciones que no hay ninguna decisión sobre la carta ni ningún proyecto para resolverla.

¿Puede pronunciarse?

Aunque el presidente de la Cámara fue claro al reconocer que la Corte Constitucional no es un organismo consultivo (para resolver inquietudes jurídicas), algunos constitucionalistas argumentan que esta es una trampa que puede cambiar las funciones del Alto Tribunal si sienta tal jurisprudencia.

En palabras de Hernando Yepes Arcila, exmagistrado de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, “la Corte aceptaría tener una facultad de la que carece y que sería francamente una usurpación de funciones y un prevaricato. Lo que ha hecho el presidente de la Cámara es una invitación criminal y perversa a que viole sus derechos constitucionales y que establezca su poder de hecho”.

En ese mismo sentido, el exmagistrado Jaime Arrubla expresó que “Chacón se tiene que dar cuenta que el destinatario de esas objeciones es el propio cuerpo que él preside y el Senado”. Por eso consideró que la Corte haría mal en pronunciarse. En conclusión, sería una extralimitación.

En estos argumentos se basó también el expresidente Álvaro Uribe, jefe de la bancada de Gobierno: “La Corte Constitucional, por atender a un Gobierno comprometido con la Farc, aceptó que un plebiscito pudiera ser sustituido por una proposición del Congreso, y ahora algunos pretenden que le arrebate las competencias al Presidente de la República del nuevo gobierno. La Corte Constitucional fue instituida para salvaguardia del Estado de Derecho, no para derogarlo”.

Desde otra orilla, Esteban Hoyos, coordinador de la Maestría en Derecho de la Universidad Eafit, opina diferente: el presidente de la Cámara está diciéndole a la Corte que mantenga su competencia sobre la sentencia C-080 y vigile su cumplimiento, dentro de sus funciones.

“Mi lectura es que si la Corte efectivamente verifica que el presidente de la República está haciendo pasar por inconveniencia unas objeciones que son de constitucionalidad, eso es contrario a la Constitución y estaría la Corte en ejercicio de su función como guardiana y protectora de la Carta Magna”, advirtió Hoyos.

Para Juan Manuel Charry, constitucionalista de la Universidad del Rosario, Chacón fue astuto al pedirle a la Cámara un pronunciamiento sobre el posible desacato de su sentencia, pero “sería una violación a la separación de poderes que la Corte se pronunciara sobre las objeciones del presidente en el Congreso”.

De la inconveniencia

El presidente Iván Duque explicó que los seis artículos objetados lo eran por inconveniencia, ya que habían pasado el estricto control constitucional en la Corte.

Sin embargo, la oposición dijo en su réplica, presentada por la representante Juanita Goebertus, que en realidad eran objeciones a lo que ya predicaba la Constitución, lo que sería confirmado por la Corte si opta por el planteamiento de Lizarazo.

Al respecto, Charry explicó que es totalmente plausible que alguna ley sea constitucional y a la vez inconveniente para un Gobierno. Justo lo que está pasando.

“El presidente no está diciendo que los artículos sean inconstitucionales sino que a su parecer son inconvenientes para su visión de país. Esto es algo que tiene que resolver el Congreso, no la Corte”, manifestó Charry.

Decisión con sentido

EL COLOMBIANO hizo el ejercicio de revisar cómo han votado los magistrados sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que han tenido que ver con la Jurisdicción Especial para la Paz y con el blindaje jurídico del Acuerdo de Paz (ver infografía).

La mayoría de los togados ha sido proclive a la constitucionalidad de las normas, y a la hora de salvar voto, es decir, de votar negativo, lo hacen casi siempre sobre algunos artículos sin afectar de fondo la exequibilidad.

Es importante tener en cuenta que todos los magistrados que conforman hoy la Corte Constitucional fueron elegidos durante el gobierno de Juan Manuel Santos, aunque no todos fueron ternados por él, ya que esa responsabilidad también recae sobre la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Pero como la elección la hace finalmente el Congreso y el mandatario tenía entonces mayorías en el legislativo -con la coalición de Unidad Nacional- podría leerse que eran de su agrado. De ahí que sean magistrados que le han apuntado a la implementación del Acuerdo.

Gustavo Arbeláez, especialista en Derecho Constitucional, no cree que la Corte resuelva de fondo la inquietud, “pensaría que va a emitir un comunicado para precisar el alcance de la objeción presidencial, pero sobre la constitucionalidad de la Ley, la Corte no tiene nada que decir. Aquí el que tiene la pelota hoy y decidir si acepta o no las objeciones es el Congreso”.

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