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Por abuso sexual, JEP acredita como víctima a excombatiente de Farc

  • La víctima fue acreditada dentro del Caso 05 del norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca. JEP investigará si las violencias sexuales se pueden considerar como formas de tortura y crímenes de guerra. FOTO: COLPRENSA
    La víctima fue acreditada dentro del Caso 05 del norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca. JEP investigará si las violencias sexuales se pueden considerar como formas de tortura y crímenes de guerra. FOTO: COLPRENSA
14 de octubre de 2021
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La Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, acreditó como víctima dentro del Caso 05 a una mujer que fue reclutada por las extintas Farc cuando apenas tenía 12 años.

Según detalló la jurisdicción, la decisión fue tomada por su Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad tras reconocer que dicha justicia transicional tiene competencia para conocer y juzgar actos de anticoncepción forzada, violación y reclutamiento de niños, niñas y adolescentes como crímenes de guerra.

“El contexto violento y la particular situación de vulnerabilidad de la víctima llevaron a la JEP a considerar que se pudo haber cometido el crimen de guerra de violación”, explica el comunicado.

Para el caso puntual de la víctima, que a partir de hoy será reconocida oficialmente como tal, la mujer contó que escapó de su casa huyendo de violencia sexual intrafamiliar y, aún teniendo 12 años, fue vinculada a las Farc fruto de un reclutamiento forzado.

Ya estando allí, la mujer aseguró que fue obligada a tomar anticonceptivos desde el momento en el que entró hasta la fecha de sus desmovilización, en 2007. Sumando a eso, aseguró que fue obligada a sostener relaciones sexuales con varios de sus compañeros guerrilleros, lo que, según la JEP, podría constituirse como un crimen de guerra.

En ese sentido, y ya con el auto de acreditación en firme, la JEP iniciará la investigación de los hechos para establecer si los mismos pueden calificarse como una forma de tortura, un trato cruel, un ultraje contra la dignidad personal o una forma de violencia sexual conforme al Derecho Internacional Humanitario, DIH.

Así las cosas, este hecho abre una nueva línea investigativa en la que la jurisdicción se centrará en conocer, con detalle y profundidad, cómo se dieron los abusos sexuales y a la autonomía reproductiva de las mujeres.

Por último, cabe resaltar que, dentro de la matriz de acreditación de las víctimas, la JEP da cuenta que muchas de las niñas y niños menores de 15 años fueron víctimas de una serie de conductas que afectaron su autonomía e integridad sexual y su dignidad humana.

Estas conductas, según el Auto número 159 de 2021, “corresponden al aborto forzado, anticoncepción forzada, acceso carnal violento o acceso carnal abusivo con menor de 14 años, esclavitud sexual, acto sexual abusivo o violento y otras conductas relacionadas con atentados en contra la integridad sexual y reproductiva”.

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