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Las tres instituciones que pueden frenarle ‘decretazo’ de la consulta popular a Petro

Todos los escenarios indican que la consulta popular vía decreto no va a prosperar a pesar de la amenaza del presidente a las instituciones. La Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Registraduría son los tres frenos que jugarán un papel clave.

  • Este diario conoció que algunos miembros del gabinete le habrían expresado al presidente la inconveniencia de su idea y su oposición a firmar el decreto. Foto: Presidencia
    Este diario conoció que algunos miembros del gabinete le habrían expresado al presidente la inconveniencia de su idea y su oposición a firmar el decreto. Foto: Presidencia
  • Las tres instituciones que pueden frenarle ‘decretazo’ de la consulta popular a Petro
05 de junio de 2025
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El presidente Gustavo Petro está poniendo al límite las instituciones y el equilibrio de poderes con su insistencia de hacer una consulta popular, ahora, vía decreto. Al mismo tiempo, en un lapso de 24 horas, la Fiscalía imputó a su exministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, por tráfico de influencias e interés indebido en la celebración de contratos y a su amigo personal y exdirector de la Función Pública, César Manrique, por otros tres delitos similares. Ambos procesados por su presunta participación en el entramado de corrupción de la UNGRD.

Pero el Gobierno quiere fijar la atención en la viabilidad (o inviabilidad) de un caballo de batalla llamado consulta popular que nunca antes en la historia reciente del país había producido tanto debate jurídico y político.

EL COLOMBIANO buscó a experimentados juristas, fuentes en el gabinete, académicos y oposición para retratar paso a paso qué viene tras el anuncio del decreto de la consulta popular y vaticinar escenarios posibles. Hay tres instancias que podrían frenarle al jefe de Estado su intención de decretar la consulta: la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Registraduría.

En primer lugar, este diario conoció que algunos miembros del gabinete le habrían expresado al presidente la inconveniencia de su idea y su oposición a firmar el decreto. El ministro Guillermo Alfonso Jaramillo (Salud) habría dicho que “el que no quiera hacerlo se puede ir”. Incluso, es tanto el caos al interior del Consejo de Ministros que ni el ministro Benedetti (Interior) y el propio presidente Petro se ponen de acuerdo sobre la fecha en la que radicarían el documento; el primero dice que el 12 de junio y el segundo que esta misma semana.

“El decreto de la consulta popular se debe firmar ante el pueblo, ojalá ante centenares de miles de personas (...) es en esta semana, no tenemos mucho tiempo para citar, ya hemos hecho Bogotá y Barranquilla, que dijeron que porque dieron refrigerio se llenó la plaza hasta las 8:00 de la noche. Entonces, ¿dónde lo hacemos ahora? Cali o Medellín”, dijo el jefe de Estado en la noche del Consejo de Ministros este martes.

Los escenarios

El argumento principal del Gobierno es que el Senado no se pronunció frente a la convocatoria de la consulta por la votación del pasado 14 de mayo que fue, según ellos, fraudulenta. Eso facultaría, bajo la interpretación del Ejecutivo, al presidente para decretar la consulta. Pero este miércoles, el presidente del Senado, Efraín Cepeda, le envió una carta al registrador nacional, Hernán Penagos, en la que informa que no solamente ya hubo una decisión del Legislativo sino que la convocatoria de la consulta, en votación, fue negativa “49 votos por el NO y 47 votos por el SÍ”.

Las tres instituciones que pueden frenarle ‘decretazo’ de la consulta popular a Petro

En Colombia, la Ley 134 de 1994, que regula los mecanismos de participación ciudadana, establece que uno de los requisitos para convocar una consulta popular es el concepto favorable del Senado. Si acá no lo hubo, ¿por qué el Gobierno insiste y qué sigue?

Freno de las altas cortes

El primer escenario, según anunció el Gobierno, es que presentará al decreto ante la Corte Constitucional y no al Consejo de Estado, que es lo que dice la norma. El argumento es que el artículo 241 indica que la Constitucional decidirá “la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización”.

Pero varios juristas controvierten esa idea. En diálogo con este diario, el exregistrador Alfonso Portela, experto en derecho electoral, señala que “no tiene sentido radicar el decreto en la Corte Constitucional. En condiciones normales, un decreto de convocatoria de una consulta popular lo único que se hace es expedir el decreto y comunicarlo a la ciudadanía y al organismo electoral (Registraduría)”.

Precisamente, fuentes de la Registraduría le dijeron a EL COLOMBIANO que lo más probable es que el registrador Penagos no realice la consulta a pesar del decreto; pues se espera que haya primero la definición de un alto tribunal, bien sea la Constitucional o el Consejo de Estado. Ese sería otro freno al Gobierno.

Portela indica que si se trata de una demanda, el control de la legalidad del decreto le correspondería al Consejo de Estado pues es un acto administrativo. De hecho, la Sección Quinta de ese alto tribunal admitió una demanda contra la decisión del Senado de hundir la consulta y reconoció que el trámite de esta iniciativa radicada el pasado 1 de mayo “culminó” y el concepto desfavorable emitido se convirtió en un “acto definitivo” por parte del Congreso.

Entre los cálculos del Gobierno estaría que la Corte Constitucional tome una decisión positiva si acoge la interpretación del artículo 241. En ese tribunal el Gobierno no necesariamente tiene mayorías holgadas pues decisiones recientes indican que en la Sala Plena hay votaciones apretadas.

Es importante decir que no solo el exfiscal general (y contratista de este Gobierno), Eduardo Montealegre, y el expresidente de la Corte Constitucional y actual embajador en la OEA, Luis Ernesto Vargas son los asesores jurídicos del “decretazo” del Gobierno. Hay otro personaje que ha pasado inadvertido: el abogado Yefferson Dueñas, quien fue auxiliar del magistrado Jorge Iván Palacio entre 2014 y 2015, cuando a la Corte Constitucional revisó la constitucionalidad de la ley 1757 que establece las reglas de juego para mecanismos de participación ciudadana como la consulta popular. Además, según reveló La Silla Vacía, Dueñas demandó en 2018 la nulidad del decreto de la consulta anticorrupción.

Lluvia de demandas

La oposición ya anunció que demandará el decreto ante el Consejo de Estado y que este, según juristas, tendría que suspender los efectos del mismo “hasta tanto no se resuelva de fondo los recursos presentados”, agrega el exregistrador Portela. “Si todas las demandas van encaminadas en el mismo sentido de que el decreto viola la ley pues se podrían acumular y se resolvería en un solo fallo”. Además, el concejal Daniel Briceño (Centro Democrático) anunció que denunciarán penalmente al presidente Petro y a los miembros del gabinete.

Más allá del debate jurídico, lo cierto es que el sistema democrático y las instituciones, a menos de un año de las elecciones presidenciales de 2026, están a prueba.

“Registraduría puede y debe abstenerse de aplicar un decreto viciado”: exregistrador Portela

EL COLOMBIANO conoció por fuentes de la Registraduría que el escenario más probable es que el registrador Hernán Penagos espere una decisión de la Corte Constitucional o del Consejo de Estado para pronunciarse sobre la realización del mecanismo vía decreto.

Pero no es la única estrategia que hablan en esos pasillos para cerrarle la puerta al “decretazo”. Como la consulta tendría que hacerse también en el exterior, la Registraduría no alcanzaría a realizarla en los próximos 60 días que es el plazo que fijaría el Gobierno para realizar esas votación; al pedir más un tiempo adicional “se ganaría tiempo para demandar el decreto y tumbarlo”, señala una fuente.

El exregistrador Alfonso Portela señala que de entrada la Registraduría “puede y debe abstenerse de aplicar un decreto viciado”. Entonces, según el experto, se deben corregir esos vicios antes que cualquier convocatoria para expedir el calendario y fijar los parámetros de la votación. “Siendo un hecho notorio que se está discutiendo la legalidad del decreto, que podría tener vicios de constitucionalidad, pues el registrador no tiene por qué proceder antes”.

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