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¿Las mutilaciones estéticas en las mascotas son maltrato animal? Corte lo definirá

Los demandantes argumentan que los animales tienen expectativas propias de existencia.

  • La práctica de mutilar las colas y orejas de los animales es conocida como ostectomía. FOTO ARCHIVO EL COLOMBIANO
    La práctica de mutilar las colas y orejas de los animales es conocida como ostectomía. FOTO ARCHIVO EL COLOMBIANO
01 de junio de 2022
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La Corte Constitucional admitió una demanda y podría decidir si las mutilaciones estéticas que se le realizan a las mascotas son consideradas maltrato animal. El alto tribunal podría incluir esta práctica como una vulneración a la ley 84 de 1989, también conocida como el Estatuto Animal.

Los abogados demandantes, Diana Marcela Santacruz, Jhaslen Ricardo Ramírez y Laura Yasmin Ríos le argumentaron al alto tribunal que las mutilaciones con fines estéticos –como el recorte de colas y orejas– deberían ser tipificadas como maltrato porque los animales, desde el 2016, son catalogados como seres sintientes.

“Los animales no son en razón a que nosotros somos, sino que tienen expectativas propias de existencia. Aquí entran tanto cortar la cola y orejas de perros de razas bóxer, dóberman, rottweiler, pitbull, pincher, entre otros, así como cuando a los gatos no se les quitan las uñas sino las falanges”, le indicó a El Tiempo la abogada Ríos.

La demanda fue admitida y reposa en el despacho de la magistrada Diana Fajardo. La Corte deberá evaluar los argumentos de los demandante para determinar si estas prácticas se constituyen en un maltrato animal que, pese a la existencia del Estatuto Animal, no está incluido.

En efecto, el Estatuto establece en su artículo 6 que “remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo” se considera como una conducta de maltrato. Sin embargo, esa ley determinó que no será una vulneración al derecho animal cuando la mutilación se haga con fines científicos, estéticos o por piedad del ser vivo.

Según los abogados, esta determinación del Estatuto se contradice con la ley 1774 del 2016 en la que se declararon a los animales como seres sintientes “que recibirán especial protección contra los maltratos y el dolor, en especial (...) cuando es causado por los humanos”.

Si la Corte se pronuncia en favor de los demandantes, quienes incurran en estas prácticas podrían enfrentar una pena de 12 a 36 meses en prisión o una multa de entre cinco a sesenta salarios mínimos legales vigentes. Tal y como quedó estipulado en la ley 1764 del 6 de enero del 2016.

El pasado 4 de mayo la Corte Constitucional también declaró inconstitucional la pesca deportiva en el país. La razón del fallo, indicaron, obedece a que esta actividad “vulnera el principio de precaución y la prohibición de maltrato animal, y por tanto, debe excluirse del ordenamiento jurídico”.

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