La Registraduría este martes remitió al Consejo Nacional Electoral (CNE) la responsabilidad de definir si Iván Cepeda puede participar en la jornada del próximo 8 de marzo, esto luego de rechazar de manera directa la aspiración del exalcalde de Medellín Daniel Quintero, hoy bajo cuestionamientos de su pasada alcaldía en Medellín en medio de procesos legales a varios de sus exfuncionarios.
Con esa decisión, publicada en la Resolución 889 de este martes, la Registraduría no solo reconfigura el mapa de la consulta, sino que pone a prueba las normas que regulan las consultas y la disciplina del sistema de partidos en Colombia.
En el caso de Daniel Quintero, la Registraduría aplicó una lectura estricta de la Constitución y la ley. El exalcalde participó en la consulta del 26 de octubre de 2025 y resultó derrotado. Aunque sostuvo que había renunciado días antes de esa jornada, la entidad señaló que dicha renuncia nunca fue formalizada ante la autoridad electoral, razón por la cual sus votos fueron contabilizados y el proceso produjo plenos efectos jurídicos.
A esto se sumó su intento de inscribirse ahora con el aval de un movimiento distinto, Aico, lo que activó una prohibición expresa contenida en el artículo 107 de la Constitución y en el artículo 7 de la Ley 1475 de 2011.
Para la Registraduría, permitir ese tránsito habría viciado de contenido el principio de lealtad partidista y convertido las consultas, en otras palabras, en simples ensayos políticos, por lo que su inscripción fue rechazada de manera definitiva.
Caso Iván Cepeda
Distinto fue el tratamiento para el precandidato Iván Cepeda en la consulta ‘Frente por la Vida’, donde se encuentran también Roy Barreras y Camilo Romero, y de la que pretendía hacer parte también Daniel Quintero. El CNE, este miércoles a las 2:00 p.m. tendrá sala plena para empezar a estudiar el caso de Cepeda.
La Registraduría optó por no pronunciarse de fondo y remitió los expedientes al CNE para que sea este organismo el que determine la legalidad de las inscripciones. El caso de Iván Cepeda es complejo porque no fue derrotado en la consulta previa del Pacto Histórico, junto a Carolina Corcho, sino que resultó vencedor.
Fuentes consultadas por EL COLOMBIANO, en el Consejo Nacional Electoral, indicaron que los magistrados de esa corporación estarían evaluando permitir la participación de Cepeda en esa consulta, sin conocerse todavía de fondo cómo estarían repartidas las cargas dentro de ese organismo a la hora de tomar la decisión en sala.
El CNE tendrá que revisar la naturaleza jurídica del proceso en el que participó el candidato del Pacto Histórico: si esa consulta fue interna, limitada a una sola colectividad, o interpartidista, es decir, entre varios partidos con personería jurídica. De esa calificación depende su habilitación o inhabilitación para competir nuevamente en la jornada del próximo 8 de marzo.
La minucia legal que discutirá el CNE
El trasfondo jurídico de esta controversia se encuentra en la Constitución Política. El artículo 107 establece que quien participe en las consultas de un partido o en consultas interpartidistas no podrá inscribirse por otro partido en el mismo proceso electoral y que los resultados de dichas consultas son obligatorios.
La finalidad de esta norma es impedir el transfuguismo y evitar que los procesos de selección se conviertan en escenarios de conveniencia personal, protegiendo la coherencia del sistema de partidos y la seriedad de los mecanismos de participación.
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A su vez, el artículo 265 de la Constitución otorga al CNE la competencia para velar por el cumplimiento de las normas electorales y verificar la legalidad de las inscripciones, lo que lo convierte en el árbitro final de este conflicto.
“Este marco constitucional se desarrolla en la Ley Estatutaria 1475 de 2011, que regula la organización y el funcionamiento de los partidos políticos. El artículo 5 define las consultas como mecanismos formales mediante los cuales los partidos toman decisiones internas o eligen candidatos, ya sea de manera individual o en coalición, dejando claro que no se trata de ejercicios simbólicos, sino de procedimientos con efectos jurídicos plenos”, dio a conocer una fuente dentro del CNE.
El artículo 7 refuerza esta lógica al establecer que los ciudadanos que hayan participado como precandidatos en una consulta quedan inhabilitados para inscribirse como candidatos en el mismo proceso electoral.
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En los casos de precandidatos derrotados, la aplicación de esta norma es directa, según explicaron; en los casos de quienes resultaron vencedores, como Cepeda, el debate se traslada a la interpretación de la naturaleza de la consulta.
Para resolver la remisión hecha por la Registraduría, el CNE también se apoyaría en el Decreto Ley 1010 de 2000, que define las funciones de las autoridades electorales para programar, dirigir y coordinar los mecanismos de participación ciudadana.
En este contexto, el Consejo debe adelantar una verificación de legalidad de las inscripciones, analizando si los aspirantes cumplieron los procedimientos exigidos y si existen prohibiciones constitucionales o legales que impidan su participación.
Los magistrados han sido cautelosos y han señalado que solo se pronunciarán de fondo ante demandas formales de revocatoria de inscripción, para evitar quedar recusados por fijar posición anticipada, una prudencia institucional que, sin embargo, choca con los tiempos apretados del calendario electoral.
El debate técnico decisivo se concentra, entonces, en una pregunta aparentemente simple pero de enormes consecuencias políticas y jurídicas: si la consulta del Pacto Histórico fue interna o interpartidista.
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Si el CNE concluye que fue interna, Iván Cepeda podría quedar habilitado para participar en una nueva consulta; si determina que fue interpartidista, el artículo 107 constitucional operaría de manera automática y le impediría competir nuevamente dentro del mismo proceso electoral.
La decisión que adopte el CNE no solo definirá nombres en un tarjetón, sino que sentará un precedente sobre el alcance real de las consultas en coaliciones amplias, una figura cada vez más frecuente en la política colombiana, en un momento en el que el reloj electoral avanza sin margen para errores.