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Consejo de Estado: Ejército no fue responsable en masacre de Toledo

El tribunal negó las pretensiones consignadas en una acción de grupo interpuesta por familias de las víctimas.

  • El Ejército en calidad de demandado, había argumentado que los hechos fueron responsabilidad de las Autodefensas. FOTO: COLPRENSA.
    El Ejército en calidad de demandado, había argumentado que los hechos fueron responsabilidad de las Autodefensas. FOTO: COLPRENSA.
24 de febrero de 2021
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El Consejo de Estado determinó que el Ejército Nacional no fue responsable de los daños causados por la masacre y desplazamiento masivo que originó una incursión paramilitar ocurrida el 7 de enero de 1999 en la en la vereda Helechales, del municipio de Toledo (Antioquia).

La corporación tomó esa determinación tras negar una acción de grupo que interpusieron las familias victimizadas, con la intención de ser resarcidas por los perjuicios sufridos a causa de estos acontecimientos.

El hecho se inició con los asesinatos de Víctor de Jesús Jiménez Chavarría, Hernán de Jesús Céspedes Pino, Lázaro Arturo Osorio Gómez y Benjamín Carvajal Areiza. Sus familias expusieron en la demanda que se vieron en la necesidad de huir a Medellín, luego de que fueran obligadas a abandonar sus viviendas en menos de 24 horas.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia absolvió de responsabilidad al Ejército. Concluyó que los daños causados no eran imputables a la entidad, que estos habían sido cometidos por paramilitares, sin la complicidad de agentes de la Fuerza Pública y sin que se acreditara que las autoridades hubieran sido informadas previamente del riesgo que estuvieran enfrentando estas personas.

La decisión fue apelada por los accionantes, quienes consideraron que la posición de garante que debe ejercer este organismo frente a la vida, honra y bienes de los colombianos debía conducir al Consejo de Estado a emitir una condena.

Algunos argumentos del Ejército

Como parte demandada, la institución alegó que no estaba probada su participación en los cinco homicidios que motivaron la acción jurídica. “Por lo tanto, los daños alegados no eran imputables al Estado. Además, estaba demostrado que las acciones causantes de los daños fueron perpetradas por grupos armados ilegales”, tal como lo dejó claro en su fallo el Consejo.

Así mismo, se invocó el artículo 47 de la Ley 472 de 1998, en el que se establece que la acción de grupo debe interponerse en un término de dos años, contados a partir de la fecha del hecho. Al tratarse de un caso originado en 1999 -y al no ser catalogado como de lesa humanidad- ya caducó.

Finalmente, la parte demandada argumentó que el grupo demandante no allegó pruebas de la acción u omisión en que habría incurrido el Ejército Nacional ni de los perjuicios alegados en la demanda.

En consecuencia, el alto tribunal negó las pretensiones y ratificó que el Ejército no está obligado a reparar los daños, pues quienes los causaron fueron las Autodefensas.

A juicio de la corporación judicial, a pesar de la posición de garante que constitucionalmente le es atribuible a la Fuerza Pública, mientras no se compruebe su acción u omisión frente a los homicidios, no hay lugar a que se les considere responsables desde el punto de vista administrativo y patrimonial.

En los expedientes del caso, reposan las declaraciones tomadas a vecinos y familiares de las víctimas, quienes afirmaron no haber conocido con antelación sobre amenazas o enemistades en contra de los occisos.

Relato del hecho

De acuerdo con la versión entregada por León Alberto Henao, procesado por este caso, “el día 6 de enero de 1999, un grupo de hombres portando uniforme de uso privativo de las Fuerzas Armadas y armas de largo alcance, pertenecientes al grupo armado conocido como paramilitares, entre quienes iban alias 'Pablo' y alias 'Pilatos' (victimarios), llegaron en la madrugada a la vereda Helechales (...)”.

Y Continuó: “Llegaron a la casa donde se encontraba el señor Víctor de Jesús Jiménez, golpearon en su casa y una vez atendieron el llamado le ordenaron que debía irse para mostrarles el camino; así lo hizo y al día siguiente su cuerpo sin vida fue encontrado junto a los cadáveres de Lázaro Ososrio y Hernán Céspedes”.

Conforme a lo explicado por el imputado, el grupo paramilitar realizó el “macabro” recorrido esa noche con el pretexto de que quienes fueron sacados de sus viviendas y ultimados eran colaboradores de la guerrilla.

De acuerdo con el fallo, en los expedientes del caso, reposan las declaraciones tomadas a vecinos y familiares de las víctimas, quienes afirmaron no haber conocido con antelación sobre amenazas o enemistades en contra de los occisos, lo que indica que el Ejército tampoco hubiese tenido instrumentos para conocer el riesgo previamente.

Así las cosas, y teniendo en cuenta las razones consignadas en el área considerativa, el Consejo de Estado denegó las pretensiones de los demandantes.

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