Ahora los colombianos podrán acceder a la eutanasia sin estar necesariamente en fase terminal. Ese es uno de los cambios centrales de la Resolución 000813 del 28 de abril de 2026, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, que fija nuevas reglas para el derecho a morir dignamente en el país.
La norma amplía el alcance de este procedimiento a personas con enfermedades graves e incurables que generen sufrimiento intenso, incluso si no están en etapa terminal, siempre que se cumplan criterios médicos y legales.
La decisión se da en cumplimiento de una línea de fallos de la Corte Constitucional que, durante más de una década, ha desarrollado este derecho y ha ordenado al Estado eliminar barreras para su acceso. Con esta resolución, el Gobierno busca unificar en un solo marco las condiciones bajo las cuales se puede solicitar la eutanasia, así como las obligaciones de hospitales, clínicas y profesionales de la salud.
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“Por medio de la cual se da cumplimiento a las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en relación con el derecho a morir dignamente, en sus dimensiones de Eutanasia y de Adecuación de los Esfuerzos Terapéuticos y se dictan otras disposiciones”, se lee en el documento.
El documento establece que el acceso a la eutanasia no es automático. Cada caso deberá pasar por evaluaciones médicas rigurosas, la verificación del consentimiento libre e informado del paciente y el análisis de comités de bioética, que tendrán un papel clave para garantizar que se cumplan todos los requisitos. La solicitud, además, deberá ser expresa y reiterada.
Otro de los ejes de la norma es la adecuación de los esfuerzos terapéuticos. Esto significa que los pacientes podrán decidir no someterse a tratamientos que prolonguen la vida sin ofrecer mejoría o alivio, evitando lo que se conoce como ensañamiento terapéutico. En esa línea, la resolución aclara que los médicos no están obligados a mantener con vida a un paciente mediante medios artificiales cuando no existe expectativa de recuperación o cuando se presenta muerte cerebral.
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“Cuando exista muerte cerebral, ‘(...) no es su obligación mantener el funcionamiento de otros órganos o aparatos por medios artificiales’, lo que debe articularse con el deber deontológico de no exponer a los pacientes a riesgos injustificados”, explica el documento.
La regulación también refuerza el derecho a suscribir documentos de voluntad anticipada, en los que una persona puede dejar por escrito sus decisiones sobre tratamientos médicos en caso de no poder expresarse en el futuro. Además, ordena a las instituciones de salud fortalecer sus comités de bioética o contar con equipos especializados que acompañen estas decisiones y orienten a pacientes y familias.
A esto se suma el énfasis en los cuidados paliativos, que deberán garantizarse de manera integral para pacientes con enfermedades terminales, crónicas o degenerativas. El objetivo es que quienes enfrenten estas condiciones tengan acceso a manejo del dolor y acompañamiento, independientemente de que opten o no por la eutanasia.
La resolución se apoya en la Ley Estatutaria de Salud y busca eliminar obstáculos administrativos que, en la práctica, dificultaban el ejercicio de este derecho. Con ello, el Ministerio pretende dar mayor claridad al sistema de salud y asegurar que las decisiones al final de la vida se tomen bajo principios de autonomía, dignidad y respeto por la voluntad del paciente.
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