Si una persona es víctima de violencia sexual en Colombia, todas las EPS tienen la obligación de atenderla. No importa si no está afiliada; los médicos deberán otorgarle una ayuda integral y de manera gratuita. Así lo determinó la Corte Constitucional en la sentencia C-754 de 2015 , expedida a finales de diciembre pasado y hasta ahora pasó desapercibida.
El alto tribunal aceptó la demanda que interpusieron seis organizaciones de derechos humanos en 2015, dentro de las que están DeJusticia, Women’s Link Worldwide y la Casa de la Mujer.
Pese a que el país cuenta con la Ley 1719 de 2014, que crea un modelo de atención para víctimas de violencia sexual, la obligación de las EPS no estaba tan clara. El artículo 23 de la ley estipula que las EPS están en facultad de prestar el servicio, no en la obligación de hacerlo.
“Logramos que el protocolo de atención a las víctimas de violencia sexual fuera obligatorio. Esto garantiza que la víctima pueda exigir ante las EPS una atención médica integral que debe ser otorgada con urgencia, sin importar cuándo sucedió el abuso. También debe ser confidencial y la EPS debe entregar todos los insumos que sean necesarios ”, explica Liliana Oliveros, vocera de la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, otra de las organizaciones demandantes. En caso de no ser atendida, la víctima puede comunicarse a la línea 01 8000 51370, de la Supersalud.
Hasta ahora la atención a víctimas de violencia sexual no ha sido la suficiente. Entre 2012 y 2014 el Instituto Nacional de Medicina Legal reportó 48 mil mujeres como posibles víctimas de violencia sexual. Sin embargo, cerca del 40 por ciento de ellas no fueron atendidas por el sistema de salud.
En el boletín estadístico de Medicina Legal también aparece que en 2014 se presentaron 3.659 casos de violencia sexual en Bogotá, 944 en Medellín y 843 en Cali. Y arroja otro dato preocupante: niñas entre los 10 y los 14 años de edad han sido las más afectadas. Entre los años 2012 y 2014, un promedio anual de 6.813 niñas fueron víctimas de violencia sexual.
De acuerdo con el protocolo, las víctimas de violencia sexual pueden reclamar el acceso al aborto y medicamentos para tratar infecciones de transmisión sexual, así como anticonceptivos de emergencia para prevenir un embarazo y, si es necesario, fármacos para salud mental.
El único magistrado que salvó su voto fue Jorge Pretelt. Señaló que el protocolo es “abiertamente inconstitucional”, porque “ha flexibilizado requisitos para practicar el aborto, lo que atenta gravemente contra la protección de la vida”.
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