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Histórico: por primera vez Corte permite reversar ligadura de trompas en Colombia

La Corte Constitucional ordenó revertir una ligadura de trompas que impedía a una mujer intentar otro embarazo. Además, por primera vez avaló la recanalización tubárica como herramienta para decidir cuántos hijos tener y ordenó al Ministerio de Salud definir su financiación en el sistema de salud.

  • Histórico: por primera vez Corte permite reversar ligadura de trompas en Colombia. Foto: Getty
    Histórico: por primera vez Corte permite reversar ligadura de trompas en Colombia. Foto: Getty
hace 2 horas
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La Corte Constitucional ordenó proteger los derechos sexuales y reproductivos de una mujer de 31 años que buscaba revertir una ligadura de trompas para volver a intentar ser madre. En su decisión, el alto tribunal también le dio una orden directa al Ministerio de Salud de definir los parámetros de financiación para este tipo de procedimientos dentro del sistema de salud.

El fallo, contenido en la Sentencia T-031 de 2026, marca un precedente porque es la primera vez que la Corte analiza la recanalización tubárica como una herramienta para que una mujer pueda concretar su decisión sobre cuántos hijos quiere tener.

El caso analizado por la Sala Segunda de Revisión gira en torno a “Valeria”, una mujer de 31 años que, antes de someterse a una cesárea por un embarazo de alto riesgo, aceptó practicarse una esterilización quirúrgica. En ese momento consideraba que su deseo de maternidad ya estaba cumplido. Sin embargo, la historia cambió después del parto. El bebé recién nacido fue trasladado a una unidad de cuidados intensivos y falleció días después, una situación que llevó a la mujer a enfrentar un cuadro de depresión y ansiedad.

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A esto se sumó otro factor que profundizó la crisis emocional, la imposibilidad de volver a quedar embarazada debido al procedimiento de esterilización. Cuando intentó revertir la ligadura de trompas, su EPS negó la intervención al argumentar que no hace parte del plan de beneficios en salud y que no existían razones médicas para realizarla. Ante esa negativa, la mujer acudió a la tutela para que se autorizara el procedimiento.

El caso llegó a revisión de la Sala Segunda de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, quien preside la Sala y habla en la declaración.

Tras analizar la situación, el tribunal decidió proteger los derechos sexuales y reproductivos, la salud, la seguridad social y la dignidad de la mujer. En su decisión, la Corte recordó que las mujeres tienen derecho a decidir de manera autónoma si quieren ser madres y cuántas veces desean serlo, y que esas decisiones hacen parte de su libertad reproductiva.

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En palabras del alto tribunal, “las mujeres tienen derecho a decidir de forma autónoma, íntima y reflexiva si quieren ser madres y en cuántas oportunidades serlo, sin que su voluntad pueda estar limitada médicamente”. Además, el fallo subraya que el papel del personal médico debe ser orientar sobre riesgos y expectativas, “sin que pueda ser un obstáculo ni una condición para decidir gestar.

La Corte también explicó que la libertad reproductiva no solo implica tomar decisiones, sino contar con los medios para materializarlas. Según el fallo, “la posibilidad individual de optar por gestar o abstenerse de hacerlo, así como la identificación del número específico de hijos, son asuntos que trascienden el plano de la simple voluntad y se ubican en el del derecho, que es reivindicable y exigible”. Esto significa que el Estado y el sistema de salud deben garantizar condiciones para que las decisiones reproductivas puedan hacerse realidad.

Uno de los puntos clave del fallo es que la Corte analizó por primera vez la recanalización tubárica, un procedimiento que busca restaurar la función de las trompas de Falopio tras una esterilización. El tribunal concluyó que este procedimiento puede ser una herramienta válida para concretar la decisión de una mujer sobre el número de hijos que desea tener, incluso si no existe una enfermedad distinta a la infertilidad. Además, señaló que la incidencia financiera de este procedimiento en el sistema de salud no sería significativa, según los datos analizados por el tribunal.

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Las órdenes que dejó la Corte tras avalar la reversión de la ligadura de trompas

La Corte ordenó que la EPS le explique a la mujer de manera clara y comprensible los riesgos del procedimiento de recanalización tubárica en su caso específico. Luego de recibir esa información y contar con un tiempo para reflexionar, si ella mantiene su decisión y otorga un consentimiento informado, la EPS deberá practicar la reconducción tubárica.

De manera paralela, el tribunal también ordenó al Ministerio de Salud fijar los parámetros de financiación para estos procedimientos, con el fin de establecer cómo deberán asumirse dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Con esta decisión, la Corte abre un nuevo capítulo en el debate sobre los derechos reproductivos y la autonomía de las mujeres en Colombia, al reconocer que la decisión sobre la maternidad también incluye la posibilidad de cambiar de opinión y contar con las herramientas médicas para hacerlo.

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