La Corte Constitucional declaró la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria que crea y reglamenta la Alerta Colombia Ley Sara Sofía y ordenó modificar varias expresiones y procedimientos para ampliar la protección a todos los menores de 18 años y garantizar una búsqueda inmediata sin esperas administrativas.
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La Sala Plena avaló el procedimiento legislativo del proyecto y concluyó que cumplió todas las reglas para las leyes estatutarias, entre ellas reserva de ley, trámite en una sola legislatura, mayorías exigidas y principios de unidad de materia, identidad flexible y consecutividad.
También, la Corte explicó que este control era obligatorio porque se trata de un mecanismo que involucra derechos fundamentales de los menores de edad y el tratamiento de datos personales.
El proyecto crea la “Alerta Colombia”, un sistema de difusión masiva para reportar de inmediato la desaparición de un menor, con el fin de activar mecanismos urgentes de búsqueda, localización y recuperación en todo el territorio nacional. Esta alerta será enviada a teléfonos móviles, medios de comunicación, autoridades nacionales y países fronterizos de acuerdo con cada caso.
La Corte declaró inconstitucional la limitación de edad entre 0 y 12 años prevista en los artículos 2 y 9 del proyecto y ordenó sustituirla por “menores de 18 años” y “menos de 18 años”. Con esta decisión, la Alerta Colombia será aplicable también para adolescentes.
El tribunal concluyó que esa restricción desconocía el mandato de protección integral a todas las personas menores de edad, al crear un trato desigual y sin justificación entre niños y adolescentes.
Asimismo, señaló que el Estado tiene la obligación de brindar amparo reforzado a todo menor de 18 años, por lo que la medida no superaba el test de igualdad.
La Corte declaró constitucional el artículo 3 en el entendido de que cuando la autorización sea suscrita por “familiares”, esa calidad debe acreditarse. La medida busca evitar que terceros no autorizados entreguen información o den consentimiento sobre datos sensibles de los menores extraviados.
En cuanto al artículo 4, la corporación condicionó su validez a que los datos biométricos y personales se utilicen únicamente cuando sean estrictamente necesarios según el riesgo y las circunstancias particulares. Cualquier información adicional deberá justificarse por su utilidad directa en la búsqueda del menor.
Según la decisión, el tratamiento de datos debe ser mínimo, pertinente y adecuado para el fin de localizar y recuperar al menor, evitando divulgaciones excesivas o innecesarias.
La Corte declaró inconstitucional la frase que permitía presentar la denuncia ante la Fiscalía 24 horas después del reporte inicial. La reemplazó por “inmediatamente después”.
La Sala señaló que las primeras horas luego de una desaparición son decisivas y que cualquier dilación afecta la integridad y la vida de los menores, pudiendo exponerlos a riesgos como trata de personas, explotación o reclutamiento forzado.
Con el cambio, la denuncia deberá presentarse sin esperas y la autoridad deberá actuar de manera urgente.
La Corte ordenó remitir el proyecto ajustado al presidente del Congreso para que sea revisado conforme al anexo de la sentencia. Posteriormente, deberá ser firmado por los presidentes de Senado y Cámara y enviado al Presidente de la República para su sanción y promulgación.