viernes
7 y 9
7 y 9
La Corte Suprema de Justicia decidió este lunes que el proceso contra el exsenador y expresidente Álvaro Uribe Vélez, por presuntos fraude procesal y soborno en actuación penal, se surta bajo el Sistema Penal Acusatorio o Ley 906 de 2004. Así, el alto tribunal le da la razón a la juez 30 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías, que había elevado la consulta.
A juicio de la Corte, con ponencia del magistrado Gerson Chaverra, Uribe ya no ostenta una condición de congresista y dada la pérdida del fuero que hizo que el caso quedara en manos de la Fiscalía General de la Nación, “no es viable que la investigación siga rigiéndose por la Ley 600 del 2000 o procedimiento inquisitivo, que actualmente solo se aplica a aforados”.
En contexto: Corte comienza discusión sobre futuro del proceso que Fiscalía sigue contra Uribe
La ponencia de Chaverra también consideró que los presuntos hechos por lo que Uribe es investigado habrían sido cometidos en 2018, año en el que ya estaba en plena vigencia el Sistema Penal Acusatorio.
La decisión deja sin piso la solicitud de Reinaldo Villalba, defensor del senador Iván Cepeda, declarado como víctima en el proceso, quien pedía que el expediente se siguiera surtiendo bajo la Ley 600 para preservar las pruebas que ya habían sido recaudadas por la Corte Suprema, mismas que sirvieron para que se le dictara casa por cárcel.
Podría leer: Uribe seguirá detenido mientras Corte decide ley para procesarlo
No obstante, aún no está claro si la formulación de cargos, etapa que ya se había surtido en la Corte, pueda equipararse a la imputación de cargos bajo la Ley 906. De esa definición dependerá, en gran parte, que sobre Uribe continúe pesando o no la privación preventiva de su libertad.
El nudo jurídico
Dada la renuncia del expresidente al Senado ocurrida el pasado 18 de agosto, la Corte Suprema dejó de tener competencia para investigarlo y juzgarlo por hechos que no estuvieran directamente relacionados con sus funciones como congresista.
El proceso que busca determinar si el expresidente intervino o no para presuntamente influenciar testimonios de exparamilitares pasó a manos de la Fiscalía el 2 de septiembre. Por ello, para la juez 30 era indispensable determinar bajo qué norma continuar el proceso jurídico.
Conozca más: Las implicaciones del caso Uribe en manos de la Fiscalía General
La diferencia entre ambas radica en quién toma todas las decisiones previas al juicio, incluidas aquellas que atañen a los derechos fundamentales de los vinculados a un proceso. Para el caso de la Ley 600, esto corresponde a la Sala de Instrucción o la Fiscalía, que son también las instancias investigadoras, mientras que en la Ley 906 las medidas son solicitadas por la Fiscalía y decididas por un juez.
El nudo está en que bajo la Ley 906, las pruebas previamente recolectadas por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia podrían no ser válidas en el expediente y tendría que iniciarse una investigación desde cero. Esto, sin embargo, solo quedará definido cuando se conozca la ponencia completa que fue aprobada hoy por el alto tribunal.