El Consejo de Estado confirmó la sentencia del pasado 12 de junio que en primera instancia anulaba el nombramiento de Armando Benedetti como embajador de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
El alto tribunal ratificó la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que indicó que el actual ministro del Interior no cumplía los requisitos exigidos por la Cancillería para ser embajador en Roma. Dicha medida del 12 de junio de 2025 anulaba el decreto presidencial que oficializaba la designación de Benedetti como representante de Colombia ante esa organización.
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Para el Consejo de Estado, con la designación de Benedetti se vulneró el principio de mérito y transparencia para el acceso a los cargos públicos y cuestionó al Ministerio de Relaciones Exteriores por omisiones administrativas a la hora de revisar la hoja de vida del excongresista.
La sentencia en segunda instancia indica que el funcionario “no podía ser nombrado embajador extraordinario y plenipotenciario, en tanto no certificó que hablaba y escribía, además del español, el idioma inglés o cualquier otro de los idiomas oficiales de Naciones Unidas”.
Según los magistrados, esto es indispensable para ejercer funciones diplomáticas, pues se pedía que en caso de no tener las habilidades en el inglés, se manejara el italiano teniendo en cuenta que la sede de esta embajada es en Roma, Italia.
Otro de los requisitos con los cuales no cumplía Benedetti es el tener un título de posgrado, algo que de acuerdo con los requisitos establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, es indispensable para desempeñarse como embajador.