viernes
7 y 9
7 y 9
Dos van a ser las vías para hacer la reconstrucción histórica del conflicto armado colombiano, sus responsables y sus víctimas: la Comisión de la Verdad, y la Jurisdicción Especial para la Paz. Así se acordó por el Gobierno y por las Farc en La Habana.
La Comisión de la Verdad no tendrá competencias judiciales y lo que se testifique ante ella, sea por víctimas, por victimarios, por testigos o por expertos, no tendrá efectos procesales penales. Allí se irá, según el espíritu del acuerdo, a relatar hechos históricos y el conocimiento que sobre ellos se tenga, con el fin de hacer una reconstrucción lo más fidedigna posible de las atrocidades cometidas por los participantes en los hechos violentos derivados de la acción guerrillera, de los paramilitares y de las actuaciones del Estado y sus agentes.
En la jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se escucharán seguramente muchos o casi todos de esos testimonios, pero con un objetivo diferente: determinar las responsabilidades de los actores del conflicto armado (directos e indirectos, armados o desarmados) y fijar las consecuencias judiciales de esas conductas.
Es conocido desde que se reveló su estructura que en el diseño de esta jurisdicción supraconstitucional y del tipo de justicia transicional que aplicará, la guerrilla demostró su capacidad negociadora al lograr imponer sus condiciones e intereses, en tanto la contraparte gubernamental careció de fuerza y argumentos para contrarrestar el esquema de justicia logrado por las Farc.
Estas lograron con la JEP que se instalara un tribunal autónomo que a la larga llevará a cabo un macroproceso cuyo principio inspirador asume que toda la sociedad colombiana es responsable de los casi 60 años de actividad de las Farc, de sus víctimas y sus daños. No por otra cosa será el Estado el obligado a reparar a todas las víctimas, abiertas como quedan las puertas para que los guerrilleros desmovilizados esgriman su insolvencia económica.
La JEP quedó definida en los acuerdos de La Habana, con muy pocas modificaciones luego de su derrota en el plebiscito, y ahora se somete al procedimiento legislativo exprés para formalizarla mediante acto legislativo. Habría que esperar que estas nuevas normas convalidadas por el Congreso no introduzcan aun mayores elementos de incertidumbre y confusión, en especial con lo atinente al sistema de justicia para los miembros de las Fuerzas Armadas.
Hay toda clase de versiones contradictorias. El general (r) Jaime Ruiz Barrera asegura que se están colando micos contra los militares. El ministro de Defensa asegura que de ninguna forma lo va a permitir. Y se da la paradoja de que unos señalan que los uniformados del Estado se van a ver favorecidos por la impunidad, mientras los militares en retiro alertan de persecuciones y venganzas por vía judicial.
En el punto 33 del capítulo de la JEP del acuerdo con las Farc se deja establecido que “los miembros de la Fuerza Pública ostentan el ejercicio legítimo de la fuerza y sus acciones se presumen legales”. Habrá que estar vigilantes del desarrollo que el acto legislativo le dé a este principio, para que no lo deforme ni lo anule. Y, sobre todo, del alcance que los magistrados de la JEP le den cuando comiencen los procesos judiciales que, supuestamente, serán diferenciados de los que se adelantarán contra los miembros de la guerrilla.