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LA COMPETENCIA DEL CONGRESO PARA FIJAR SANCIONES ES BASTANTE REDUCIDA

02 de septiembre de 2018
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Fue un debate que duró muchas semanas, una ponencia del doctor Antonio José Lizarazo, de 822 páginas, eso requirió muchas horas de lectura pero más de reflexión y de discusión. La decisión que tomamos el 11 de octubre de 2017 en torno a la validez jurídica del acuerdo final (sentencia C-630) de cierta forma deja blindado el acuerdo de paz en algunos temas.

Con el tema de las sanciones para los delitos sexuales respecto de niños, niñas y adolescentes, declaramos inconstitucional esa norma que señalaba que en esos casos de delitos sexuales siempre se aplicarían las sanciones del Código Penal, esto porque el acuerdo final y el acto legislativo 01 de 2017 ya establecía cuáles eran las sanciones que podía aplicar la JEP, y esas sanciones son las propias, las alternativas y las ordinarias. El Congreso introdujo otro nuevo tipo de sanciones que son las del Código Penal Colombiano. Consideramos que el Congreso no tenía competencia para modificar las sanciones que están reguladas en detalle. En el tema de sanciones, el margen de configuración del Congreso es bastante reducido. Los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, hoy en día, están en la justicia ordinaria y tienen las penas del Código Penal si no están relacionadas con el conflicto armado.

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