En Colombia se ha condenado a gente por desaparición forzada. Aquí en Medellín ha habido casos con condena. Pero el asunto aquí es que en la Corte Penal Internacional (CPI) es el fiscal el que puede llevar un caso para ser estudiado por ella. El procurador lo que puede enviar es una queja, y el fiscal de la CPI estudia su procedencia. De modo que el acto del procurador tiene más un valor simbólico que jurídico. En la CPI tendrán que agotar unos procedimientos, y mirar si en el país en el que supuestamente se cometieron los delitos, ellos fueron investigados o no, o si se hizo un remedo de investigación que no llegó a ninguna parte.
Esto hace parte, más bien, de esa estrategia del procurador de fortalecerse políticamente para sabotear el proceso del proceso de paz, para reafirmarse en una posición radical de que “no puede haber impunidad”. Pero esto no es como ir a poner una queja en una Inspección de Policía. La CPI tiene una competencia subsidiaria. Hay que demostrar que aquí la justicia no ha hecho nada. Este es un ámbito especialmente difícil, ya que estas son investigaciones de suma complejidad, requieren muchos medios humanos y técnicos. Y si es difícil para los funcionarios de aquí, imagínese lo que será para una Corte que está en Europa.
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