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Negocios de comidas y bebidas volverán a cobrar el impoconsumo a partir de enero de 2023

Esto se debe a que el beneficio que otorgó la Ley de Inversión Social, que exoneraba la responsabilidad de pagar dicho impuesto, terminará el próximo 31 de diciembre de 2022.

  • Pruebas piloto de reapertura de restaurantes en el municipio de Rionegro, en los Asados Doña Rosa Pura Tradición Paisa. Fecha de evento: 11/07/2020. Foto: Andrés Camilo Suárez Echeverry
    Pruebas piloto de reapertura de restaurantes en el municipio de Rionegro, en los Asados Doña Rosa Pura Tradición Paisa. Fecha de evento: 11/07/2020. Foto: Andrés Camilo Suárez Echeverry
28 de diciembre de 2022
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La Dian informó a los establecimientos que se dediquen al expendio de comidas y bebidas, y que estén inscritos al Régimen Simple de Tributación (RST), que deberán volver a cobrar el Impuesto Nacional al Consumo (impoconsumo), un gravamen del 8%, a partir del 1° de enero de 2023.

Esto, según la Dian, se debe a que el beneficio que otorgó la Ley de Inversión Social, cuyo fin era ayudar y facilitar la reactivación económica de estas actividades, mediante la exoneración de la responsabilidad de pagar dicho impuesto durante 2022, terminará el próximo 31 de diciembre de este año.

De esta manera, este tipo de negocios deberán cobrar a sus consumidores el impoconsumo y tener actualizado el Registro Único Tibutario (RUT) con la responsabilidad 33.

“Para tal fin, se dispuso el servicio electrónico del RUT para que las personas naturales realicen, por autogestión, la actualización correspondiente ingresando como usuario registrado al Portal Transaccional de la Dian; entre tanto, las personas jurídicas podrán hacer el proceso por medio de cita virtual o presencial, a través de la página web de la Dian www.dian.gov.co, en la opción ‘asignación de citas’”, informó la entidad.

Asimismo, la Dian advirtió que quienes no cumplan con lo anterior se verán expuestos a sanciones penales, como prisión de 48 a 108 meses y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT.

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