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Empresas de Centros Poblados, a control de la Supersociedades

  • Empresas de Centros Poblados, a control de la Supersociedades
21 de octubre de 2021
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La Superintendencia de Sociedades sometió a control a tres de las firmas que integran a Centros Poblados, la unión temporal a cargo del polémico contrato caducado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTic) firmado para suministrar conectividad a 7.500 escuelas rurales en Colombia.

Las tres sociedades objeto de la supervisión, según detalló la entidad, son ICM Ingenieros, Intec de la Costa, y Omega Buildings

El ente supervisor aclaró que no ejerce inspección sobre el cuarto integrante (Fundación de Telecomunicaciones, Ingeniería, Seguridad e Innovación-Novotic) “dado que se trata de una entidad sin ánimo de lucro, sujeta a inspección por parte de las gobernaciones”.

El “control” es el máximo grado de supervisión que ejerce esta Superintendencia sobre las sociedades comerciales no vigiladas por otras superintendencias, para ordenar los correctivos necesarios y subsanar situaciones críticas de orden jurídico, contable, económico o administrativo.

En ese orden de ideas, la Supersociedades queda facultada, primero, “para promover la presentación de planes y programas encaminados a mejorar la situación que hubiere originado el control”.

Segundo, para autorizar la solemnización de toda reforma estatutaria. Tercero, para “autorizar la colocación de acciones y verificar que la misma se efectúe conforme a la ley y al reglamento correspondiente”.

Cuarto, para “ordenar la remoción de los administradores, revisor fiscal y empleados, según sea el caso, por incumplimiento de las órdenes de la Superintendencia de Sociedades (...) la remoción ordenada implicará una inhabilidad para ejercer el comercio, hasta por diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo correspondiente”, según se lee en el documento compartido por la entidad.

En ese mismo punto, se recalca que, a partir del sometimiento a control, “se prohíbe a los administradores y empleados la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios sin autorización previa de la Superintendencia de Sociedades”.

El “control” es el máximo grado de supervisión que ejerce esta Superintendencia de Sociedades. FOTO: ARCHIVO.

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