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La emergencia económica busca un alivio financiero inmediato, pero genera dudas por su legalidad

La declaratoria del Estado de Emergencia Económica permite al Gobierno adoptar medidas tributarias para enfrentar un déficit fiscal de $11,1 billones y reducir el costo de la deuda pública. Sin embargo, expertos, regiones y sectores productivos advierten riesgos constitucionales, impactos inflacionarios y efectos adversos sobre la economía formal.

  • El billonario descalce de las cuentas del Gobierno Nacional lo llevaron a declarar una Emergencia Económica, cuyo futuro está en manos de la Corte Constitucional. FOTO Colprensa
    El billonario descalce de las cuentas del Gobierno Nacional lo llevaron a declarar una Emergencia Económica, cuyo futuro está en manos de la Corte Constitucional. FOTO Colprensa
hace 2 horas
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Mediante el Decreto 1390 de 2025, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio, argumentando una crisis fiscal que compromete la disponibilidad de recursos para el funcionamiento del Estado y la prestación de servicios públicos esenciales.

En desarrollo de esta declaratoria, el Ejecutivo expidió el Decreto 1474 de 2025, que establece medidas tributarias transitorias con vigencia desde el 1° de enero de 2026, dirigidas principalmente a personas naturales de alto patrimonio, sectores específicos de la economía y bienes de consumo masivo.

El presidente Gustavo Petro defendió la constitucionalidad y necesidad de la emergencia económica, asegurando que los efectos positivos en los mercados financieros constituyen una prueba de los hechos sobrevinientes que justificaron la medida.

Según el mandatario, antes de que el Congreso hundiera la ley de financiación del Estado, la tasa de interés en dólares a la que se endeudaba Colombia se ubicaba entre el 12% y el 8%. Tras la expedición del decreto tributario de emergencia, esa tasa se habría reducido hasta 5,9%, reflejando —en su criterio— una mejora sustancial en la percepción de riesgo del país.

Petro sostuvo que también se registró una caída en la tasa de riesgo país, lo que demostraría que el verdadero hecho sobreviniente fue el encarecimiento acelerado de la deuda pública, que amenazaba con volverla insostenible. “Ese riesgo fue mitigado al aumentar, por decreto de emergencia, los tributos a los más ricos del país”, afirmó.

Desde la perspectiva del Gobierno, la estabilización de la deuda beneficia al conjunto de la economía, aunque —según el Presidente— los grandes patrimonios perciban la medida como perjudicial por tener que pagar más impuestos. Petro argumentó que ese mayor aporte se compensa con un país financieramente más estable, lo que también favorece a los grandes capitales.

No obstante, analistas económicos como Jairo Agudelo explican que Petro está comparando tasas en dólares con tasas en pesos colombianos, lo cual es un grave error por los riesgos que asume el inversionista, siendo el riesgo cambiario el principal.

“La tasa superior al 5,5% de los bonos en dólares es de los más altos de la región, al igual que la tasa en pesos colombianos superior al 12,5%, por lo que el desplome que usted (Petro) menciona es una mentira. En conclusión, Colombia sigue pagando tasas de interés supremamente altas por el desorden fiscal y el derroche en gasto que usted le ha traído a Colombia”, puntualizó.

Advertencias sobre el control constitucional

El jefe de Estado también advirtió que un eventual fallo adverso en la Corte Constitucional podría revertir los avances logrados. A su juicio, si se priorizan los intereses de los oligopolios y monopolios privados, el costo de la deuda podría dispararse nuevamente hasta niveles de insostenibilidad.

Petro aseguró que el razonamiento económico presentado a la Corte Constitucional se basa en datos reales y demuestra la corrección de la decisión. Incluso planteó que el Ministerio de Hacienda debería profundizar la estrategia de recomprar deuda cara por deuda más barata, con el fin de fortalecer la sostenibilidad fiscal antes de que, según él, la presión de los grandes grupos económicos debilite la emergencia.

Aquí vale anotar que el Decreto 1474 de 2025 introduce cambios relevantes en el sistema tributario:

Impuesto al Patrimonio: se reduce el umbral a partir del cual se causa, fijándolo en $2.095 millones, con tarifas progresivas según el patrimonio líquido.

Sector financiero: aumento de la sobretasa en el impuesto de renta, elevando la carga total al 50%, y obligación de realizar anticipos con base en el año gravable 2025.

Hidrocarburos y carbón: impuesto del 1% sobre ventas o exportaciones y limitación al descuento de regalías en renta durante 2026, con excepciones puntuales.

Consumo: IVA del 19% para licores, vinos, aperitivos y apuestas en línea; aumento del impuesto al consumo de motocicletas y embarcaciones de recreo; reducción de la exención de IVA para compras por internet desde el exterior a envíos de hasta US$50.

Cigarrillos: establecimiento de un valor fijo por cajetilla.

El decreto también contempla una amnistía tributaria temporal y faculta a la Dian para conciliar procesos tributarios, aduaneros y cambiarios.

Críticas técnicas y cuestionamientos jurídicos

Pese a la defensa presidencial, expertos como Juan Sebastián Torres, de BDO Colombia, y el tributarista Julio César Leal sostienen que la emergencia enfrenta serios riesgos legales.

Leal considera que el decreto tiene pocas posibilidades de superar los controles constitucionales, al no existir —en su opinión— un hecho verdaderamente extraordinario e imprevisible.

“El Ejecutivo está creando impuestos cuando esa es una función del Congreso. La emergencia, más que real, parece diseñada para aumentar el gasto”, señaló Leal, quien calificó la reforma como antitécnica, al no estar sustentada en estudios de capacidad de pago ni en análisis de impacto inflacionario.

Entre los pocos aspectos positivos, Leal destaca la normalización de activos, que permitiría a contribuyentes declarar activos omitidos y pasivos inexistentes, aunque considera excesiva la tarifa del 19%.

En cuanto a los impuestos al consumo o “impuestos al vicio”, expertos y gremios advierten que, si los recursos no se destinan a salud pública, el efecto puede ser contrario al esperado, incentivando el contrabando y fortaleciendo economías ilegales.

La Federación Nacional de Departamentos y los 32 gobernadores del país rechazaron el incremento del impuesto al consumo, al considerar que vulnera la autonomía fiscal territorial y pone en riesgo la financiación de sectores como salud, educación y deporte.

Por su parte, la Asociación de Empresas de Productos Alternativos Libres de Combustión (Alterpro) alertó que nuevos impuestos desproporcionados podrían debilitar la industria legal y fortalecer el mercado ilegal, en un contexto de alta informalidad y contrabando.

La emergencia económica ha generado efectos inmediatos en los mercados financieros y, según el Gobierno, ha contribuido a estabilizar el costo de la deuda pública. No obstante, el debate jurídico, las críticas técnicas y el rechazo de regiones y sectores productivos evidencian que el verdadero impacto de estas medidas se definirá en los tribunales y en su efecto sobre la economía real.

El futuro del Decreto 1474 de 2025 dependerá del control constitucional y de la capacidad del Gobierno para demostrar que la emergencia no solo fue eficaz, sino también necesaria, proporcional y ajustada al orden constitucional.

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