La reforma tributaria, presentada este 1 de septiembre por el Gobierno Petro, trae una novedad que toca directamente el bolsillo de millones de colombianos: el IVA en las propiedades horizontales.
Aunque no todos los conjuntos residenciales deberán ajustarse, sí lo harán aquellos catalogados como comerciales o mixtos.
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En palabras sencillas: si usted vive en un edificio o conjunto solo residencial, no tendrá que pagar IVA sobre las cuotas de administración ni sobre el uso de zonas comunes como parqueaderos, BBQ, piscinas o salones comunales.
Pero si su copropiedad tiene un uso comercial o mixto, la historia es distinta, ahí sí entrará en el régimen de responsabilidad del IVA.
Servicios de parqueadero y explotación de zonas comunes
Servicios de parqueadero y explotación de zonas comunes
El articulado del proyecto de ley precisa que, en el caso del IVA generado por la prestación directa del servicio de parqueadero o estacionamiento, y la explotación de áreas en zonas comunes por parte de personas jurídicas constituidas como propiedad horizontal o sus administradores, son responsables del impuesto la persona jurídica o quien preste directamente el servicio.
Sin embargo, se excluyen de esta disposición las propiedades horizontales de uso residencial; en consecuencia, no son responsables del IVA por estos conceptos.
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El articulado del proyecto de ley precisa que, en el caso del IVA generado por la prestación directa del servicio de parqueadero o estacionamiento, y la explotación de áreas en zonas comunes por parte de personas jurídicas constituidas como propiedad horizontal o sus administradores, son responsables del impuesto la persona jurídica o quien preste directamente el servicio.
Sin embargo, se excluyen de esta disposición las propiedades horizontales de uso residencial; en consecuencia, no son responsables del IVA por estos conceptos.
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Cómo clasificar una propiedad horizontal: residencial, mixta o comercial
Tratamiento de las cuotas de administración
El texto también explica que las cuotas de administración asociadas a la propiedad horizontal o la afiliación a no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios no están sujetas al Impuesto sobre las Ventas (IVA).
Esto se establece mediante la adición del literal d) al parágrafo del artículo 421 del Estatuto Tributario.
Cómo clasificar una propiedad horizontal: residencial, mixta o comercial
El punto clave está en el tipo de propiedad horizontal (PH) en la que se vive o se administra:
-Residencial: solo se permite vivienda.
-Comercial: dedicada a actividades mercantiles.
-Mixta: combina viviendas y locales comerciales en un mismo conjunto.
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Esa clasificación no es un detalle menor, ya que determina qué impuestos se pagan, cómo se manejan las zonas comunes y qué obligaciones fiscales tiene la copropiedad.
De hecho, cuando un edificio se somete al régimen de propiedad horizontal, automáticamente se convierte en una persona jurídica con NIT, capacidad de contratar empleados y responsabilidad tributaria.
Lo que dice el Ministerio de Hacienda sobre el IVA en administración y parqueaderos
El proyecto de reforma tributaria aclara varios puntos que generaban confusión:
-Artículo 3: las cuotas de administración no se consideran una venta y, por lo tanto, no causan IVA. Esto queda explícito con un nuevo literal en el artículo 421 del Estatuto Tributario.
-Artículo 4: las propiedades horizontales residenciales no serán responsables de IVA por parqueaderos ni explotación de áreas comunes como piscinas, salones o zonas de BBQ.
-Propiedades mixtas o comerciales: si generan ingresos por alquiler o uso de áreas comunes, sí deberán pagar IVA.
El Gobierno justifica este ajuste como un mecanismo para unificar criterios, cerrar espacios de evasión y dar mayor claridad sobre cómo deben declararse los ingresos que surgen dentro de las copropiedades.
Aunque el Ministerio de Hacienda insiste en que los conjuntos residenciales seguirán exentos, el efecto práctico se sentirá en las propiedades mixtas y comerciales, donde las cuotas de administración podrían aumentar para cubrir el IVA.