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ABC del pago del recargo nocturno a partir de las 7 de la noche

La medida comienza a aplicar desde este jueves 25 de diciembre. Aquí le explicamos todo lo que necesita saber.

  • Este 25 de diciembre entre en vigor el recargo nocturno a partir de las 7 de la noche. FOTO EL COLOMBIANO.
    Este 25 de diciembre entre en vigor el recargo nocturno a partir de las 7 de la noche. FOTO EL COLOMBIANO.
25 de diciembre de 2025
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Este 25 de diciembre arranca la jornada laboral nocturna dos horas antes de lo normal. Se trata de la aplicación de la Ley 2466 del 2025 o también conocida como reforma laboral.

EL COLOMBIANO adelantó un pequeño ABC para responder las dudas más comunes de los trabajadores sobre la implementación de la nueva normativa que comenzó a regir este jueves. Aquí los detalles.

¿Cómo quedó la jornada laboral diurna y nocturna en Colombia?

El artículo 11 de la Ley 2466 establece que la jornada diurna será entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m., mientras que el trabajo nocturno será el que se realice entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m.

¿Cuándo comienza el pago del recargo nocturno a partir de las 7 de la noche?

Este 25 de diciembre de 2025 es la fecha exacta en que comenzará a aplicarse el cambio. Todas las horas trabajadas entre 7:00 p.m. y 6:00 a.m. deberán reconocer el recargo nocturno vigente sobre la hora ordinaria.

¿Cuánto pagan por el recargo nocturno en Colombia?

El valor de cada hora nocturna corresponde a la hora ordinaria más un recargo del 35%. Para obtenerlo, se toma el valor de la hora normal —calculada a partir del salario mensual y el total de horas laborales— y se multiplica por 0,35, suma que se adiciona al valor base.

Es decir, un ciudadano que devenga un salario mínimo y trabaja de noche gana por hora más recargo nocturno $8.355, aunque con la reducción de la jornada laboral a 44 horas ese valor subirá a $8.735.

¿El recargo nocturno a partir de las 7 de la noche aplica para todos los trabajadores en Colombia?

Aunque el Artículo 10° fija el inicio del trabajo nocturno a las 7:00 p. m., la norma contempla excepciones y regímenes especiales en los que no aplica el pago del recargo nocturno o este se rige por disposiciones diferentes.

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Una de las principales excepciones corresponde a los trabajadores en turnos sucesivos. Cuando se acuerdan turnos de máximo seis horas diarias y 36 horas semanales para garantizar la operación continua de la empresa, la ley establece que no hay lugar al pago de recargo nocturno ni a recargos por trabajo dominical o festivo.

En el caso de los empleados públicos, los cambios introducidos por la reforma no se aplican de manera automática, ya que sus relaciones laborales se rigen por estatutos especiales y normas propias, y no por el Código Sustantivo del Trabajo.

Finalmente, la ley también contempla excepciones para jornadas flexibles de hasta 42 horas semanales sin trabajo suplementario, así como regulaciones particulares en sectores como seguridad y salud, que cuentan con límites y reglas específicas definidas en su propia normatividad.

¿Qué puedo hacer si mi empresa no me paga el recargo nocturno?

Lo primero, dijo, es presentar una solicitud directamente al empleador, para que se corrija la omisión y se efectúe el pago de los recargos correspondientes. Asimismo, el trabajador también podrá elevar una queja ante el Ministerio del Trabajo para que se investigue y sancione a la empresa que incurre en la falta.

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El Gobierno Nacional ha aclarado que si un trabajador no logra una negociación con el empleador, el trabajador puede acudir al inspector del trabajo. Allí recibirá asesoría, puede presentar una queja por el incumplimiento y, en ciertos casos, intentar una conciliación sobre aspectos que sean negociables, como indemnizaciones o la forma y plazos de pago. Para recibir orientación, puede comunicarse gratuitamente desde teléfono fijo al 01 8000 513 100 o desde celular marcando la línea 120 del Ministerio de Trabajo.

¿Cuál es la jornada máxima de trabajo contemplada en la reforma laboral?

La jornada laboral máxima también se ajusta. Aunque ya se había iniciado la transición con la Ley 2101 de 2021, ahora se refuerza que la jornada semanal será de 42 horas.

La ley también permite que esas horas puedan distribuirse entre 4 y 6 días, siempre que exista acuerdo entre empleador y trabajador.

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