El Consejo de Estado cerró la puerta a una demanda que buscaba tumbar la inscripción del comité promotor de una iniciativa ciudadana para convocar una Asamblea Nacional Constituyente. La decisión no avala ni descarta el fondo de la propuesta, pero sí aclara los límites del control judicial en esta etapa temprana del proceso.
La Sección Quinta del alto tribunal decidió no admitir la acción de nulidad interpuesta contra la resolución con la que la Registraduría Nacional autorizó la inscripción del comité promotor. Según explicó la corporación, ese acto no es una decisión definitiva, sino un paso meramente procedimental dentro del mecanismo de participación ciudadana.
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En su análisis, el Consejo de Estado señaló que la Registraduría se limitó a verificar que el comité cumpliera los requisitos formales exigidos por la ley para este tipo de iniciativas, como la identificación de sus integrantes y la documentación básica. No hubo, subrayó el tribunal, un pronunciamiento sobre la legalidad, conveniencia o viabilidad de convocar una asamblea constituyente.
Por esa razón, el alto tribunal concluyó que la resolución demandada no pone fin a ninguna actuación administrativa ni define el contenido material de la propuesta, condiciones indispensables para que un acto pueda ser demandado ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En otras palabras, no había aún una decisión “de fondo” que pudiera ser controvertida judicialmente.
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