Fechas para declarar renta en septiembre 2025 según el NIT La Dian detalló que en septiembre deben presentar su declaración quienes tengan los siguientes dígitos finales en su NIT:
1 de septiembre: 27 – 28
2 de septiembre: 29 – 30
3 de septiembre: 31 – 32
4 de septiembre: 33 – 34
5 de septiembre: 35 – 36
8 de septiembre: 37 – 38
9 de septiembre: 39 – 40
10 de septiembre: 41 – 42
11 de septiembre: 43 – 44
12 de septiembre: 45 – 46
15 de septiembre: 47 – 48
16 de septiembre: 49 – 50
17 de septiembre: 51 – 52
18 de septiembre: 53 – 54
19 de septiembre: 55 – 56
22 de septiembre: 57 – 58
23 de septiembre: 59 – 60
24 de septiembre: 61 – 62
25 de septiembre: 63 – 64
26 de septiembre: 65 – 66
Conozca más: Septiembre: el mes más exigente para los contribuyentes
Fechas para declarar renta en octubre 2025 El calendario de la Dian también cubre octubre, último mes para que las personas naturales cumplan con la obligación:
1 de octubre: 67 – 68
2 de octubre: 69 – 70
3 de octubre: 71 – 72
6 de octubre: 73 – 74
7 de octubre: 75 – 76
8 de octubre: 77 – 78
9 de octubre: 79 – 80
10 de octubre: 81 – 82
14 de octubre: 83 – 84
15 de octubre: 85 – 86
16 de octubre: 87 – 88
17 de octubre: 89 – 90
20 de octubre: 91 – 92
21 de octubre: 93 – 94
22 de octubre: 95 – 96
23 de octubre: 97 – 98
24 de octubre: 99 – 00
¿Quiénes deben declarar renta en 2025? La Dian recordó que no todos los colombianos están obligados a declarar, pero sí quienes cumplan al menos con una de estas condiciones en 2024:
- Haber sido responsable del IVA al 31 de diciembre.
- Tener patrimonio bruto superior a 4.500 UVT (equivalente a $211.793.000 ).
- Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($65.891.000 ).
- Consumos con tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT ($65.891.000 ).
- Compras y consumos totales que superen 1.400 UVT ($65.891.000 ).
- Consignaciones bancarias , depósitos o inversiones superiores a 1.400 UVT ($65.891.000 ).
En pocas palabras, si en 2024 sus movimientos financieros pasaron alguno de estos topes, está obligado a presentar la declaración de renta.
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Requisitos previos para hacer la declaración Antes de iniciar el trámite, los contribuyentes deben tener en cuenta:
1. Estar inscritos en el RUT o actualizarlo en caso de cambio de dirección, correo, teléfono o actividad económica.
2. Contar con firma electrónica activa y usuario habilitado en la DIAN.
3. Reunir documentos de soporte : certificados de ingresos, extractos bancarios, información de inversiones, entre otros.
4. Acceder al Servicio Informático de Diligenciamiento en la página web de la Dian.
¿Cómo pagar la declaración de renta en 2025? La Dian ofrece dos modalidades de pago:
1. Electrónica: el sistema genera el Formulario 490 , desde el cual se accede directamente al portal del banco.
2. Presencial: imprimir dos copias del Formulario 490 y acercarse a bancos autorizados para pagar en efectivo, débito, crédito o cheque.
Los bancos autorizados son: Banco Bogotá , BBVA, BCSC, Davivienda, Av Villas, Sudameris, Occidente, Bancolombia , Popular, Agrario, Colpatria, Itaú y CitiBank .
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Multas por declarar tarde o no hacerlo El Estatuto Tributario establece diferentes sanciones:
- Presentación tardía: 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso (máximo 100%).
- Si no hay impuesto a cargo: 0,5% del valor del ingreso bruto por mes de retraso (máximo 5%).
- Si existe requerimiento de la Dian: 10% mensual del impuesto (máximo 200%).
- Omisión total: multa del 20% de los ingresos brutos.
Además, para 2025, la sanción mínima será de 10 UVT, es decir, $498.000, ya que cada UVT equivale a $49.799.
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