La prima de fin de año se liquida bajo una regla general clara: el trabajador recibe quince días de salario por cada semestre trabajado, lo que equivale a la mitad de su sueldo mensual cuando completa los seis meses.
Aplicando esta fórmula a un salario de dos millones de pesos, un empleado que haya laborado todo el semestre, que son 180 días, recibirá en diciembre una prima de un millón de pesos. En cambio, si solo trabajó tres meses, el pago se reconoce de manera proporcional y asciende a quinientos mil pesos.
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Este mecanismo busca que el reconocimiento económico sea equitativo y refleje el tiempo efectivamente trabajado, convirtiéndose en un ingreso adicional relevante para atender los gastos propios de fin de año.
¿Qué pasa con el auxilio de transporte?
Para quienes devengan hasta dos salarios mínimos legales vigentes, la ley exige incluir el auxilio de transporte dentro de la base de cálculo de la prima. En 2025, este rango salarial va desde 1.623.500 hasta 3.247.000 pesos, y el auxilio de transporte se ubica en 200.000 pesos.
Si el trabajador completó el semestre (180 días), recibirá la mitad de su salario mensual sumado al auxilio de transporte. Cuando el tiempo laborado es menor, el valor también debe liquidarse de forma proporcional.
Fórmula para liquidar la prima proporcional
El cálculo proporcional se realiza tomando el salario base —que incluye sueldo y auxilio de transporte—, multiplicándolo por los días trabajados durante el semestre y dividiendo el resultado entre 360.
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Este pago constituye un derecho irrenunciable del trabajador, por lo que no puede ser eliminado, condicionado ni reemplazado por otro tipo de compensación.
¿Hasta cuándo tienen plazo las empresas para pagar la prima?
De acuerdo con el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, la prima de servicios debe pagarse “a más tardar los primeros veinte días de diciembre”. Esto significa que los empleadores tienen plazo máximo hasta el 20 de diciembre para cumplir con esta obligación legal.
El incumplimiento en la fecha establecida expone al empleador a sanciones administrativas y judiciales.
¿Qué pasa si mi empresa no me paga la prima?
En Colombia, no pagar la prima de servicios constituye una falta grave a la legislación laboral. Entre las principales consecuencias se encuentran las multas impuestas por el Ministerio del Trabajo, que pueden ir desde 1 hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, dependiendo de la gravedad de la infracción, la reincidencia y el número de trabajadores afectados.
Según Sinergy Lowells, el trabajador que no reciba su prima tiene varias vías de reclamación. Puede presentar un reclamo ante el Ministerio del Trabajo mediante una inspección laboral o interponer una demanda ante un juez laboral para exigir el pago correspondiente y, cuando aplique, indemnizaciones adicionales.
Si el contrato laboral termina y el empleador no paga la prima de servicios junto con las demás prestaciones, el trabajador puede exigir una indemnización por mora. Esta equivale a un día de salario por cada día de retraso en el pago de la liquidación, hasta un máximo de 24 meses.
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