En uso de las facultades excepcionales del Estado de Emergencia Económica, amparadas en el Decreto 1390 de 2025, el Gobierno nacional expidió un nuevo paquete de medidas tributarias con un objetivo de conseguir un recaudo estimado de $11 billones para cerrar un faltante fiscal calculado en $16,3 billones.
La decisión llega tras el hundimiento de las leyes de financiamiento en el Congreso, y en un momento de fuertes presiones sobre el gasto público por salud, seguridad, subsidios y la atención de desastres naturales.
A quiénes afectan los nuevos impuestos de emergencia
Compras por internet: el IVA ahora empieza desde 50 dólares
Hasta ahora, las compras realizadas en plataformas como Amazon, Shein, Temu o AliExpress estaban exentas de IVA cuando su valor no superaba los 200 dólares.
Con la emergencia económica, ese umbral cambia de manera drástica.
Desde 2026, las compras digitales que superen los 50 dólares deberán pagar impuesto al valor agregado (IVA). Es decir, el beneficio que durante años alivió el bolsillo de los compradores online se reduce a una cuarta parte.
Qué dice el decreto sobre la exención “minimis”
El propio decreto explica el origen y el cambio de esta regla. Señala que, aunque la importación de bienes y servicios está sujeta al IVA, los productos de bajo costo o “minimis” habían quedado exentos desde la Ley 1607 de 2012.
En su momento, esta exención se justificó porque, según prácticas internacionales y la OCDE, cuando estas mercancías representaban una porción pequeña del comercio, el costo de recaudar el impuesto era mayor que el beneficio.
Sin embargo, el texto es claro en el diagnóstico actual, el crecimiento acelerado del comercio minorista digital elevó de forma significativa el costo fiscal de esa exención, lo que llevó al Gobierno a reducir el monto exento de US$200 a US$50.
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El decreto lo deja explícito en su artículo 3, que modifica la exclusión del IVA por tráfico postal y envíos rápidos. La norma establece que, “durante 2026, la exclusión solo aplicará para importaciones cuyo valor no exceda los 50 dólares”.
Textualmente, indica que la exclusión del literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario “será aplicable únicamente a bienes importados por tráfico postal, envíos urgentes o de entrega rápida” que estén por debajo de ese monto.
En la práctica, este cambio implica que millones de compras pequeñas que antes entraban libres de IVA ahora pasarán por caja y pagarán impuesto. Para el Gobierno, es una fuente rápida de recaudo en medio de la estrechez fiscal.
Para los consumidores, un encarecimiento directo de las compras online, justo en un contexto de inflación y menor poder adquisitivo.
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