Estados Unidos elevó del 10% al 12,5% el arancel adicional que deberán pagar numerosas importaciones provenientes de Colombia, tras concluir una investigación relacionada con las medidas para impedir el ingreso de mercancías producidas mediante trabajo forzoso.
La decisión fue publicada este 23 de julio de 2026 por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR), como resultado de las investigaciones adelantadas bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974.
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La medida aplica no solo para Colombia, sino también para otros países que, según la autoridad estadounidense, no han adoptado ni implementado de manera efectiva mecanismos para prohibir la importación de productos elaborados con trabajo forzoso.
El nuevo arancel entrará en vigor para las mercancías ingresadas para consumo o retiradas de depósito para consumo a partir de las 12:01 a. m. del 24 de julio de 2026, hora del Este de Estados Unidos, equivalente a las 11:01 p. m. del 23 de julio en Colombia.
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¿Por qué Estados Unidos elevó el arancel a Colombia?
La USTR concluyó que Colombia no ha adoptado ni aplicado de forma efectiva una prohibición para impedir la importación de mercancías producidas, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso.
No obstante, la decisión aclara que el cuestionamiento no está dirigido a la forma en que se producen las exportaciones colombianas. Es decir, Estados Unidos no afirma que los bienes exportados por Colombia sean elaborados mediante trabajo forzoso. La observación se centra en los controles que aplica el país sobre las mercancías que importa desde terceros mercados.
Según la autoridad comercial estadounidense, los países que ya cuentan con una prohibición vigente, un régimen parcial o un compromiso vinculante dentro de un Acuerdo de Comercio Recíproco mantienen un arancel adicional del 10%. En cambio, las economías que no cumplen esos criterios, entre ellas Colombia, quedaron sujetas a una tarifa del 12,5%.
La USTR también advirtió que la elaboración o publicación de un proyecto normativo no es suficiente para acceder al tratamiento preferencial. La reducción del arancel solo será posible cuando las medidas sean adoptadas e implementadas de manera efectiva.
El nuevo recargo reemplaza el arancel temporal del 10%
La nueva decisión sustituye el recargo temporal general del 10% que Estados Unidos venía aplicando desde febrero de 2026. Esto significa que ambos gravámenes no se acumulan. Para los productos colombianos afectados, el arancel adicional simplemente pasa del 10% al 12,5%, lo que representa un incremento de 2,5 puntos porcentuales.
Sin embargo, este recargo sí se suma al arancel ordinario o preferencial que corresponda a cada producto. En la práctica, una mercancía colombiana que hoy ingresa con un arancel de 0% gracias al Acuerdo Comercial entre Colombia y Estados Unidos deberá pagar el nuevo gravamen adicional del 12,5%.
La medida no afecta a todas las exportaciones colombianas. La decisión de la USTR excluye expresamente un amplio grupo de productos considerados estratégicos para el comercio bilateral. Entre ellos se encuentran café verde, café tostado y algunos productos derivados, banano, plátano, aguacate, piña, mango y otras frutas tropicales, petróleo crudo y diversos productos energéticos, carbón, oro y algunos metales preciosos, cacao y varios de sus derivados, medicamentos e insumos farmacéuticos y determinados bienes sujetos a medidas bajo la Sección 232 de Estados Unidos.
Estas exclusiones abarcan varios de los principales productos que Colombia exporta al mercado estadounidense. Flores, confecciones y manufacturas sí quedarían afectadas.
En contraste, otros sectores relevantes de la oferta exportadora colombiana quedarían, en principio, sujetos al arancel adicional del 12,5%. Entre ellos figuran las flores frescas, las confecciones, las manufacturas de plástico, algunos productos agroindustriales y diversos bienes industriales, siempre que la subpartida arancelaria correspondiente no aparezca expresamente excluida en los anexos de la decisión.
El impacto definitivo dependerá de la clasificación arancelaria de cada mercancía dentro del sistema estadounidense.
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Mercancías en tránsito tendrán una excepción
Con la entrada en vigor del arancel del 12,5 %, Colombia queda en una posición menos favorable frente a varios de sus competidores internacionales que conservaron la tarifa reducida del 10%.
Entre ellos se encuentran Argentina, Canadá, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Bangladesh, Camboya, India, Indonesia, Malasia, Pakistán y Sri Lanka.
La diferencia de 2,5 puntos porcentuales podría afectar la competitividad de los productos colombianos que sí quedaron cobijados por la medida, especialmente en sectores manufactureros, agroindustriales y de exportaciones con mayor sensibilidad al precio.
Bloque de preguntas y respuestas
- ¿Por qué Estados Unidos aumentó el arancel a productos de Colombia?
- Estados Unidos elevó el arancel al considerar que Colombia aún no aplica de forma efectiva mecanismos para impedir la importación de mercancías elaboradas con trabajo forzoso desde terceros países. La decisión no cuestiona cómo se producen las exportaciones colombianas.
- ¿Qué productos de Colombia están exentos del nuevo arancel de Estados Unidos?
- Entre las exclusiones figuran café, banano, petróleo, carbón, oro, cacao, medicamentos y varios productos energéticos. La aplicación definitiva depende de la clasificación arancelaria de cada mercancía.
- ¿Cuándo entra en vigor el arancel del 12,5% para las importaciones colombianas?
- La medida comienza a aplicarse a las mercancías ingresadas para consumo desde la fecha fijada por la autoridad estadounidense. También contempla una excepción temporal para productos que ya estaban en tránsito antes de su entrada en vigor.
- ¿Cómo puede afectar este arancel a las exportaciones de Colombia?
- El incremento puede reducir la competitividad de algunos productos colombianos frente a países que conservaron un recargo menor. Sectores manufactureros y agroindustriales podrían enfrentar mayores costos para acceder al mercado estadounidense.