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Según la norma en Colombia, el administrador del inmueble está obligado a reparar las fallas que ya venían con la casa antes del contrato vigente.
De acuerdo con la Ley 820 de 2003 y el Código Civil, es responsabilidad del arrendador mantener en el inmueble “los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado de servir para el fin convenido en el contrato”.
Lo primero, entonces, es encontrar cuál fue la causal del daño, advirtió Constantino Carvajal, experto en arrendamientos y vinculado a Umbral propiedad raíz SA, a ver si fue por mal uso del inquilino, esconde vicios de la construcción o si se dio por un uso acumulado del inmueble, pero “todo tiene que ser sujeto de comprobación”, aseguró.
Dicho esto, María Alejandra Pérez, directora jurídica de la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia, sostuvo que los gastos que se ocasionen por averías en las tuberías...