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La vida se haría más cara con impuesto al plástico

Gremio del plástico afirma que falta claridad en este tributo y el incremento llegará al consumidor final.

  • Según Acoplásticos, el 56% de la producción del sector está representada en envases. FOTO: ARCHIVO.
    Según Acoplásticos, el 56% de la producción del sector está representada en envases. FOTO: ARCHIVO.
La vida se haría más cara con impuesto al plástico
29 de marzo de 2023
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Que la vida está muy cara, esta es una queja que parece disco rayado desde hace dos años en Colombia, pero es un lamento que, quizás, se seguirá escuchando mientras no se normalice la situación económica del país.

En medio de toda esa espiral de precios, la Cámara Ambiental del Plástico (CAP) aseguró que el impuesto a los plásticos de un solo uso meterá el dedo en esta llaga.

Cristian Halaby, presidente de la agremiación, detalló que el sector estaba esperando la reglamentación para el pago de ese tributo que quedó incluido en la reforma tributaria de 2022.

Según el texto, ese impuesto tenían que asumirlo quienes utilizan el plástico para empacar, embalar o envasar sus productos. Y quedaban exentos del gravamen “aquellos empaques tomados en consideración por el Dane para la determinación de la canasta familiar”.

Mientras aguardaban por la reglamentación del Ministerio de Hacienda, que se espera la tenga lista para el mes de junio, la Dian emitió dos conceptos que tienen confundidos a los empresarios de este renglón económico.

“La Dian dio un giro por completo al sujeto pasivo. Dice que son los productores del plástico los que tendrán que recoger ese impuesto, pese a que no tienen capacidad ni conocimiento para saber en qué será utilizado el producto y en ese caso sería imposible aplicar las exenciones que dicta la misma ley”, señaló Halaby.

¿Más carestía?

Precisamente, para evitar un impacto adicional en la canasta básica familiar, la reforma tributaria hizo las mencionadas excepciones a la hora de asumir este gravamen (ver gráfico).

Lo cierto es que, desde la óptica de los fabricantes, si son ellos quienes deben recaudar el impuesto les será muy complejo discriminar qué parte del lote iría al empaque de alimentos, medicamentos o químicos peligrosos y cuál no. De manera que, para no caer en inexactitud tributaria y evitar futuras sanciones, inicialmente tendrían que cobrar los $2.120 por kilogramo a todos los plásticos que las empresas compradoras usarán para empacar y comercializar.

“Por eso todos los empaques acabarán teniendo impuestos y eso hará que, en general, suban por el orden del 20%. Y no habrá de otra que transmitirlo al consumidor final. Eso sin duda va a generar inflación adicional porque afecta a toda la canasta familiar”, apuntó Halaby y resaltó que “eso es como agregarle unos tres puntos porcentuales más al IVA”.

Se necesita certeza

Un empresario dedicado a la elaboración de alimentos empacados le dijo a este diario que al cambiar el sujeto del impuesto, efectivamente, se impide que puedan discriminarse los porcentajes que deben estar exentos.

“Ese impuesto se aprobó aunque no lo considerábamos conveniente. El alivio era que podíamos indicarle a la Dian qué parte del plástico estaba cobijada con la exención. Pero así como están las cosas, eso no será posible y finalmente hay que aumentar los precios al consumidor”, comentó.

Indicó que en medio de la carestía generalizada, subir el producto es una medida que todos los empresarios quieren evitar para no perder ventas, pero sostuvo que no queda otro camino.

“Pongamos el ejemplo de una empresa que compre 100 toneladas de plástico al mes, un impuesto de $2.120 por kilo te suma $212 millones mensuales y $2.544 millones anuales, si no hay exención, esa es una carga que mal administrada puede liquidar a una pequeña empresa”, mencionó.

Lo que dice la Dian

Al entregar respuesta a un derecho de petición realizado por el representante a la Cámara Juan Espinal, la Dian argumentó que la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria) “particularmente define el sujeto pasivo y responsable así: el sujeto pasivo es el productor o importador, según corresponda”.

Así mismo, indicó que el hecho generador es la venta y apuntó que hay una contradicción en los artículos 50 y 51 de la ley: “Por una parte, la definición se refiere a productos contenidos en envase, empaques o embalajes plásticos. Y por otra, el hecho generador se refiere a productos plásticos para envasar , embalar o empacar”.

En ese contexto, el presidente de la CAP solicitó una reunión con el Ministerio de Hacienda para conversar sobre la reglamentación y definir bien quién debe pagar y recaudar el impuesto

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