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Corte Constitucional tumba decreto para que Gobierno comprara participaciones de empresas

  • La Corte Constitucional vuelve a tumbar otro decreto en la emergencia. FOTO: COLPRENSA
    La Corte Constitucional vuelve a tumbar otro decreto en la emergencia. FOTO: COLPRENSA
23 de septiembre de 2020
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El cuatro de junio pasado, en medio de las diferentes disposiciones frente a la emergencia, el Gobierno expidió el decreto 811 de 2020 en el que viabilizaba el salvamento a empresas vía compra de acciones y posterior enajenación de la participación del Estado.

La medida, liderada por el Ministerio de Hacienda, se quedó sin techo en la noche de este miércoles luego de que la Corte Constitucional la declarara inexequible

“El fundamento de dicha determinación consiste en que el control automático de constitucionalidad no superó los juicios de necesidad, conexidad, finalidad y contradicción especifica”, dijo el alto tribunal en información divulgada a través de un texto.

La votación que respaldó la decisión, aseguró, terminó con cinco votos a favor y cuatro en contra en la sala plena virtual.

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Luego de la noticia, uno de los primeros en reaccionar a través de su cuenta de Twitter fue el exministro de Hacienda Juan Camilo Restrepo, quien resaltó que con esto se “dificulta más” el crédito buscado por Avianca del orden de 370 millones de dólares, y también le complica el camino a la “privatización de activos públicos”.

No obstante, vale aclarar que dado que lo que se ha divulgado en la posible transacción con Avianca es un préstamo y no una compra de participación accionaria, este decreto no parece ser el exacto para enredar la operación. Incluso en la propuesta de la aerolínea ya no se contemplan 370 millones para financiamiento por gobiernos, sino 240 millones de dólares.

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De hecho en el de la creación del Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome), el 444, del 21 de marzo de 2020, se establece en el artículo 4 para el uso de recursos, en el inciso cinco, que estos dineros se podrán usar para “proveer directamente financiamiento a empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional”.

En el mismo sentido, este decreto habilitó con el inciso cuatro, del mismo artículo, invertir en instrumentos de deuda o capital emitidos “por empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional, incluyendo acciones con condiciones especiales de participación, dividendos y/o recompra, entre otras”.

La condición de recompra

Por otra parte, el decreto 811 que fue declarado inexequible establecía que la Nación, en la medida que ejerciera como accionista minoritario de determinada empresa, podría exigir que los propietarios privados compararan su participación en un plazo determinado y le abría la puerta a que se vendieran en conjunto sus acciones con las de la empresa benedficiada para “enajenar el control de la misma (sic)”.

Además, para adelantar estas medidas, así como para estudiar su viabilidad, el Ejecutivo había definido que se utilizarán los recursos del Fondo de Mitigación Emergencias (Fome).

Y el destino de la recompra podría usarse para el mismo Fome, la capitalización del Fondo Nacional de Garantías (FNG) o disminuir la deuda causada por la emergencia.

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