La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dio este miércoles 14 de enero un giro de alto impacto en materia pensional y laboral.
Por mayoría, amplió la protección del fuero de estabilidad laboral reforzada de los prepensionados y dejó claro que los empleadores particulares no pueden despedir sin justa causa a trabajadores a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad pensional, incluso si ya completaron las semanas de cotización.
En otras palabras, desde ahora las empresas privadas quedan sujetas a una restricción clara y no pueden desvincular libremente a trabajadores cercanos a la jubilación, un blindaje que hasta ahora se aplicaba con mayor claridad en el sector público.
Prepensionados en el sector privado, ¿qué cambia con el fallo de la Corte Suprema?
La Corte fue explícita al decir que “el período que va desde la eventual inactividad laboral hasta la consolidación definitiva del derecho a la pensión, definido como tres años o menos, debe estar protegido por el fuero prepensional”.
Según la Sala, el objetivo es garantizar al trabajador y a su núcleo familiar las fuentes normales de existencia durante el tramo final de la vida laboral y evitar que la pérdida del empleo lo empuje a un estado de necesidad, justo antes de pensionarse.
El mensaje de la corporación va en línea del argumento de que la cercanía a la pensión convierte al trabajador en sujeto de especial protección constitucional, sin importar si lo que falta es edad o semanas.
La Corte también hizo una precisión clave para las empresas. “La estabilidad laboral reforzada no significa permanencia automática o indefinida en el cargo”.
Lo que exige es que las causales de despido estén debidamente acreditadas, no sean arbitrarias ni contrarias a derecho.
Es decir, el empleador conserva la facultad de terminar el contrato, pero deberá probar con rigor que existe una justa causa real y legal, y no una decisión discrecional que afecte a un trabajador próximo a pensionarse.
Ruptura con la Corte Constitucional y enfoque en la vulnerabilidad
En esta decisión, la Sala Laboral se apartó del criterio que venía sosteniendo la Corte Constitucional, según el cual la edad pensional podía cumplirse con o sin vínculo laboral.
No obstantes, para la Corte Suprema, ese argumento resulta discriminatorio.
El fallo reconoce que un despido en esta etapa genera una “vulnerabilidad estructural”, al producir un impacto desproporcionado y negativo en el proyecto de vida y el mínimo vital del trabajador y su familia. Para una persona mayor, reinsertarse en el mercado laboral es, en la práctica, casi imposible.
Hito judicial: sentencia SL2600-2025
La Corporación también llamó la atención sobre una contradicción estructural: si la seguridad social se basa en la solidaridad entre afiliados, no tiene sentido excluir a los prepensionados del amparo reforzado.
“Se trata de trabajadores que durante décadas han cotizado cumplidamente y que, a lo largo de más de cinco lustros, han sostenido financieramente el sistema pensional”. Por eso, la Corte insistió en que mantenerlos vinculados también los protege frente a riesgos comunes e infortunios laborales.
Además, recordó la Corte, las empresas también se benefician de conservar a trabajadores experimentados, cuyos conocimientos y trayectoria representan un activo productivo.
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La decisión quedó plasmada en la sentencia SL2600-2025, que marca un antes y un después en la protección de los prepensionados en Colombia. El fallo cuenta con dos salvamentos y una aclaración de voto, reflejo del debate interno que generó su alcance.
En este caso concreto, la Sala decidió casar la sentencia que había negado el amparo al trabajador Claudio Mauricio Peña Hoyos, despedido por la empresa Procesos y Canje S.A. pese a estar a menos de tres años de cumplir la edad de jubilación.
La Corte dejó sin efecto el fallo que absolvía a la empresa y ordenó recolectar pruebas adicionales, como la liquidación final y la certificación actual del estado pensional del trabajador, para dictar una sentencia de instancia que reconozca plenamente su condición de prepensionado.
Al final, la Sala subrayó que la estabilidad laboral es un derecho humano que el Estado debe proteger contra despidos arbitrarios. El tribunal resaltó que “la empresa tiene una función social que incluye la solidaridad y la conservación del trabajo de quienes están a las puertas de su retiro”.
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