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Consejo Gremial pide tumbar la emergencia económica y asegura que Irene Vélez no podía firmar el decreto

El Consejo Gremial Nacional solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible la emergencia económica decretada por el Gobierno, al advertir que el decreto fue firmado por Irene Vélez cuando ya no estaba legalmente investida como ministra de Ambiente, lo que configuraría un vicio formal grave. Entienda el lío.

  • El Consejo Gremial Nacional radicó un escrito ante la Corte Constitucional en el que cuestiona la validez del decreto de emergencia económica por presuntos vicios en su firma. FOTO: COLPRENSA
    El Consejo Gremial Nacional radicó un escrito ante la Corte Constitucional en el que cuestiona la validez del decreto de emergencia económica por presuntos vicios en su firma. FOTO: COLPRENSA
hace 4 horas
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El Consejo Gremial Nacional elevó ante la Corte Constitucional uno de los cuestionamientos más delicados contra la declaratoria de emergencia económica expedida por el Gobierno a finales de 2025. En un escrito remitido al alto tribunal, el gremio pidió tumbar en su totalidad el Decreto Legislativo 1390 de 2025, al advertir que no cumple los requisitos formales exigidos por la Constitución, entre ellos, la firma válida de todos los ministros competentes.

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Según el documento, una de las suscripciones clave del decreto, la de Irene Vélez Torres, como ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, carecería de sustento legal, pues para la fecha de expedición del acto la funcionaria no estaba válidamente investida en el cargo, ni en propiedad ni mediante un encargo vigente.

Según el Consejo Gremial, el problema central está en que Irene Vélez firmó el decreto cuando ya no tenía un nombramiento válido como ministra de Ambiente. En el escrito radicado ante la Corte, el gremio señaló que “una de las personas que suscribió el decreto carecía de la competencia constitucional y legal necesaria para hacerlo”, al no estar válidamente investida en el cargo al momento de la firma.

Encargo vencido y sin prórroga: el vicio formal que pone en jaque el decreto

El documento explicó que la ministra Vélez actuaba como ministra encargada tras la renuncia de la titular, con base en un decreto expedido el 5 de agosto de 2025. No obstante, recordó que la ley fija límites ese tipo de encargos. Puesto que, “El encargo, en caso de vacancia definitiva, tiene una duración inicial de hasta tres (3) meses, prorrogable por un único período adicional”, señala el Consejo Gremial, citando la Ley 909 de 2004 (numeral 18).

El gremio resaltó que ese plazo no se extiende de manera automática y que la prórroga debe quedar formalizada: “El encargo no se presume prorrogado, ni su vigencia se extiende automáticamente por el solo ejercicio fáctico de las funciones”, advirtió el documento, que añade que la prórroga requiere un acto administrativo expreso del Presidente (numeral 19).

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Con base en ese marco legal, el Consejo Gremial sostiene que el encargo de Irene Vélez venció, como máximo, el 5 de noviembre de 2025. “No obra prueba alguna de la expedición de un acto administrativo que haya prorrogado el encargo”, afirmó el escrito, por lo que concluyó que para la fecha de expedición del decreto de emergencia la funcionaria “no se encontraba jurídicamente investida de la condición de Ministra del Despacho”

El gremio recuerda además que la Corte Constitucional ha sido clara en que la firma de todos los ministros en los decretos de estados de excepción es un requisito obligatorio. Según la jurisprudencia citada en el documento, esta exigencia busca “limitar el ejercicio discrecional de las atribuciones conferidas al Presidente” y evitar la concentración de poder en cabeza del Ejecutivo.

Con estos argumentos, el Consejo Gremial pidió a la Corte declarar la inexequibilidad total del decreto de emergencia económica, al considerar que la falta de una firma válida constituye un vicio formal grave que afecta la legalidad de toda la medida.

Preguntas frecuentes sobre el tema:

¿Qué es un vicio formal en un decreto de emergencia?
Es un error en el procedimiento de creación de la ley. En este caso, la falta de una firma válida de un ministro con competencia legal es un requisito obligatorio que, de faltar, obliga a la Corte a declarar el decreto nulo.
¿Cuánto tiempo puede estar un ministro en encargo en Colombia?
Según la Ley 909 de 2004, un encargo por vacancia definitiva dura hasta 3 meses. Puede prorrogarse por otros 3, pero requiere un acto administrativo expreso del Presidente, el cual no existiría para Irene Vélez.
¿Qué pasará con las medidas de la emergencia económica si el decreto cae?
Si la Corte Constitucional lo declara inexequible, todas las medidas tomadas bajo ese decreto pierden vigencia inmediata, obligando al Gobierno a buscar otras vías legales para sus reformas económicas.
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