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Si la evasión de impuestos de una persona supera $100 millones, la Dian iniciaría el proceso penal

Se estima que este año los colombianos la pensarán dos veces para evadir sus impuestos, porque nunca antes se había establecido una pena tan severa como la cárcel.

  • La Dian espera este año recaudar los impuestos que dejó de recibir en años anteriores cuando no estaba la medida. Foto: Archivo.
    La Dian espera este año recaudar los impuestos que dejó de recibir en años anteriores cuando no estaba la medida. Foto: Archivo.
08 de febrero de 2024
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La Corte Constitucional confirmó que habrá cárcel para los ciudadanos que evadan los impuestos, luego de declarar exequible los artículos que fortalecen los tipos penales de la ley 2277 de 2022, más conocida como la Reforma Tributaria.

“Buenas noticias: habrá cárcel por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. La Corte Constitucional declaró exequibles los artículos que fortalecen los tipos penales de la Ley 2277 de 2022. Se logrará evitar el daño que los evasores le causan al recaudo tributario”, dijo el director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, Luis Carlos Reyes, en su cuenta de X.

De acuerdo con el alto tribunal, la modificación que se introdujo en la Reforma Tributaria a los delitos fiscales cumplió con los principios de “consecutividad e identidad flexible propios del trámite legislativo”.

La norma aprobada en 2022 planea penas de cárcel de entre cuatro y nueve años para quienes, en su declaración de renta, omitan activos o declare un menor valor de los activos o declare pasivos inexistentes mayores a 1.000 salarios mínimos, es decir, $1.300 millones con el mínimo de este año.

Además, si el valor fiscal de lo que se evada por medio de este mecanismo es superior a los 2.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, alrededor de $3.250 millones, pero inferior a los 5.000 smmlv, unos $6.500 millones, las penas previstas en el artículo se incrementarán en una tercera parte. En este caso la pena sería de entre cinco a 12 años de prisión.

Pero si el monto de la evasión en este punto de la norma es de más de los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas se incrementarán en la mitad, es decir, entre seis a 13,5 años.

“La pena máxima es de 13,5 años por la prescripción de la acción penal para omisión de agente retención. Pero la máxima en sí es de nueve años”, explicó el abogado tributarista Carlos Giovanni Rodríguez, socio fundador de firma Jiménez Higuita Rodríguez & Asociados.

Para la Corte Constitucional, esas normas censuradas “cumplieron los criterios de conexidad temática, causal, teleológica y sistemática para hacer parte de la Ley 2277 de 2022, en la cual se fueron insertos”.

Pero, ¿cómo iniciará la Dian el trámite?

Luis Carlos Reyes, director de la entidad, detalló en entrevista para Blu Radio que lo primero que hará la Dian, en caso de identificar un presunto caso de evasión de impuestos, iniciará con el trámite administrativo, generando de esta manera un escenario para que el contribuyente tenga la oportunidad de demostrar que no es culpable y disputar frente a su caso.

Una vez se llega hasta la última estancia que tiene trazada la entidad de recaudo, el caso se remite a la Fiscalía, en donde el ente acusador continúa con el procedimiento judicial que realiza en estos casos, explicó Reyes.

Frente al tema de los montos y las penalizaciones, la idea no es “mandar a la gente a la cárcel por errores de redondeo, ni cosas de buena fe”, por eso buscan ser muy rigurosos en el proceso de indagación y permitir la defensa.

Por eso, en los casos donde el monto que está evadiendo supera los $100 millones o el monto que esconde supera esta misma cifra, ahí es cuando la Dian empieza a explorar la posibilidad de un proceso penal.

Sobre la cantidad del recaudo que esperan recoger por concepto de impuestos para este año, no tienen claridad en la cifra, ya que es la primera vez que anuncian medidas severas para quienes no quieran cumplir con sus obligaciones tributarias.

Pero, en los casos reiterados, todo el peso de la ley caerá sobre estas personas, ya que en las primeras ocasiones las sanciones se reducen a multas y sus montos son negociable, pero cuando se presenta la misma situación cada año, o siguiente será la vinculación a un procedimiento penal.

Es de señalar, la decisión de la Corte no fue tomada por unanimidad de la Sala Plena, ya que los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Antonio José Lizarazo Ocampo se reservaron la posibilidad de aclarar voto.

La evasión de impuestos en Colombia, se calcula, llega a los $80 billones de pesos, por lo cual en la reforma tributaria que se impulsó desde el Gobierno de Gustavo Petro, cuando su ministro de Hacienda, era José Antonio Ocampo, se buscó aseverar las penas contra los evasores, lo que no se había logrado en proyectos de ley anteriores.

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