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Estos son los impuestos que podrán tener alivios por decreto de emergencia económica tras el terremoto

El decreto permite condonar deudas, diferir pagos y otorgar exenciones sobre predial, ICA y delineación urbana a contribuyentes afectados directamente.

  • El Decreto 1382 permite a las entidades territoriales establecer alivios sobre deudas y obligaciones tributarias de contribuyentes afectados por el terremoto. FOTO CORTESÍA DIAN.
    El Decreto 1382 permite a las entidades territoriales establecer alivios sobre deudas y obligaciones tributarias de contribuyentes afectados por el terremoto. FOTO CORTESÍA DIAN.
  • FOTO COLPRENSA
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hace 2 horas
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El Decreto 1382 de 2026, uno de los 11 decretos expedidos por el Gobierno en el marco de la emergencia económica, establece mecanismos especiales de alivio tributario para los contribuyentes afectados por el terremoto del 10 de agosto.

En palabras concretas, la norma permite a las entidades territoriales adoptar condiciones especiales para el pago y recuperación de cartera, además de flexibilizar las reglas para conceder exenciones sobre algunos impuestos locales.

Los beneficios están dirigidos a las zonas directamente impactadas por el terremoto y contemplan medidas que pueden aliviar las obligaciones tributarias de personas y empresas afectadas.

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Tenga en cuenta que la aplicación de estos alivios en cada municipio dependerá de las autoridades territoriales. Los concejos municipales y las asambleas departamentales deberán aprobar de manera autónoma los respectivos acuerdos u ordenanzas para definir qué contribuyentes accederán a los beneficios, durante cuánto tiempo y bajo qué condiciones.

El Decreto 1382 establece el marco para estas medidas, pero no reemplaza las competencias de las corporaciones territoriales.

Alivios a las deudas tributarias

El artículo 4 del Decreto 1382 permite a las entidades territoriales establecer condiciones especiales y temporales para el pago de deudas y obligaciones tributarias locales.

Entre las posibilidades se encuentran las condonaciones de capital, intereses y sanciones, así como acuerdos para diferir el pago de las obligaciones en cuotas sin cobro de intereses.

FOTO COLPRENSA
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Los beneficios también podrán extenderse a obligaciones tributarias que actualmente se encuentren en discusión, ya sea en sede administrativa o judicial, o que estén en etapa de cobro coactivo.

La declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por el terremoto será motivación suficiente para que las entidades territoriales adopten estos programas.

De esta manera, las asambleas departamentales y los concejos municipales podrán establecer autónomamente los alivios sin tener que solicitar o aportar pruebas adicionales sobre la existencia o extensión de la crisis general.

Impuestos con exenciones

El artículo 11 del decreto flexibiliza las condiciones para conceder exenciones a contribuyentes cuyos bienes inmuebles o actividades gravadas hayan sido directamente afectados por el sismo.

La medida aplica a tres impuestos territoriales: el Impuesto Predial Unificado, el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) y el Impuesto de Delineación Urbana.

Las asambleas departamentales y los concejos municipales podrán otorgar las exenciones teniendo en cuenta la gravedad de la calamidad y las afectaciones ocasionadas por el terremoto.

¿Qué cambia en las reglas para conceder las exenciones?

Esta norma elimina temporalmente algunas barreras que existen en el régimen tributario ordinario.

Una de ellas es el límite de 10 años para las exenciones tributarias locales. La norma elimina esta restricción, por lo que las autoridades territoriales no estarán sujetas a ese techo temporal al establecer los beneficios derivados de la emergencia.

También se elimina el requisito de que las exenciones estén articuladas obligatoriamente con el Plan de Desarrollo vigente.

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Otro cambio está relacionado con la compensación fiscal. El decreto suspende la exigencia establecida en la Ley 819 de 2003 que obligaba a identificar una fuente adicional de ingresos para financiar el costo fiscal generado por una exención.

¿En qué departamentos aplican estas medidas?

Los alivios y demás medidas contemplados en los decretos de emergencia están dirigidos a los municipios ubicados en las zonas directamente afectadas por el terremoto.

La cobertura comprende municipios de 16 departamentos incluidos en la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, establecida mediante el Decreto 1261 de 2026 y modificada por el Decreto 1348 de 2026.

Los departamentos comprendidos son Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Santander y Caquetá.

¿Cómo se determinará qué municipios están afectados?

La aplicación de los decretos incluye a los municipios que aparezcan formalmente en los Reportes Situacionales de la Sala de Crisis de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

Sin embargo, no estar inicialmente incluido en uno de esos registros no significa quedar excluido de manera definitiva.

Cualquier otro municipio, así como las personas naturales y jurídicas ubicadas en él, podrá acreditar de manera precisa y concreta una afectación directa derivada del sismo.

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La identificación de los daños podrá avanzar de manera progresiva. Por eso, un municipio que inicialmente no figure en un registro oficial podrá demostrar posteriormente las afectaciones mediante otros medios verificables.

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Bloque de preguntas y repuestas

¿Se pueden condonar deudas de impuestos municipales por el terremoto?
Sí. Las entidades territoriales pueden establecer la condonación del capital, los intereses y las sanciones de deudas tributarias locales, de acuerdo con las medidas que adopten en su jurisdicción.
¿Quién decide qué contribuyentes reciben los beneficios tributarios?
La decisión concreta corresponde a los concejos municipales y las asambleas departamentales. Estas corporaciones deben aprobar autónomamente los respectivos acuerdos u ordenanzas y definir los contribuyentes beneficiados, el plazo y el alcance de las medidas.

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