La Superintendencia Financiera de Colombia impuso la condena más alta registrada contra una sociedad fiduciaria en el país por irregularidades en un proyecto inmobiliario.
En fallo de primera instancia, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales ordenó a Alianza Fiduciaria pagar $8.115 millones por su actuación como gestora y vocera del patrimonio autónomo Torres del Cielo, en Barranquilla.
De acuerdo con los documentos de la sentencia, la decisión se fundamenta en la negligencia grave e incumplimiento de deberes contractuales, legales y profesionales, tras establecer que la entidad omitió obligaciones esenciales propias de su rol dentro del sistema financiero.
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Fallas en evaluación, control y manejo de recursos
De acuerdo con la sentencia, la fiduciaria no realizó una evaluación adecuada del proyecto, ni un análisis riguroso de riesgos técnicos y financieros. Tampoco verificó de manera suficiente la solvencia, experiencia y capacidad técnica del constructor —quien, según el fallo, no acreditó haber realizado aportes al proyecto—.
La Superfinanciera concluyó que Alianza permitió el uso indebido de recursos del patrimonio autónomo, omitió adoptar medidas correctivas ante la parálisis de la obra y vulneró el deber de información frente a los consumidores financieros.
Estos hallazgos fácticos —y no la existencia de una garantía de resultado— fueron el sustento exclusivo de la condena.
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Un proyecto de lujo que quedó en obra inconclusa
Torres del Cielo estaba ubicado en la zona alta del barrio Villa Santos, en el norte de Barranquilla. El proyecto prometía 120 apartamentos de estrato 6 en una torre de 20 pisos, con terraza panorámica 360°, piscina y zonas húmedas.
Sin embargo, la construcción fue suspendida de manera definitiva en 2018, dejando a 27 familias con sus ahorros comprometidos bajo la figura fiduciaria, que debía garantizar una administración profesional y diligente de los recursos.
Un precedente para la protección del consumidor financiero
Para Juan Carlos Orjuela Cortés, abogado de los demandantes y socio de Orjuela Cortés Abogados, el alcance del fallo trasciende el número de afectados.
“La importancia de esta decisión no se mide solo por el número de consumidores protegidos, sino por el monto de la condena. La fiducia no es una figura decorativa ni un simple intermediario administrativo. Es una actividad profesional de alto impacto social, sometida a un estándar reforzado de diligencia, profesionalismo y responsabilidad”, señaló.
El jurista agregó que la decisión “llena de contenido el principio de debida diligencia” y marca un precedente relevante, al reafirmar que la confianza depositada en las fiduciarias genera deberes exigibles y consecuencias reales cuando estos se incumplen.
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Plazo para cumplir la sentencia
La providencia establece que Alianza Fiduciaria y la llamada en garantía, La Previsora S.A., deberán acreditar el cumplimiento de la sentencia dentro de los 10 días posteriores al vencimiento del término otorgado para pagar las sumas ordenadas. Por su parte, Alianza Fiduciaria no respondió a una solicitud de comentarios.
Aunque se trata de un fallo de primera instancia, la decisión envía un mensaje claro al mercado inmobiliario y al sector fiduciario: la administración de patrimonios autónomos implica responsabilidades reforzadas y puede derivar en sanciones millonarias cuando se incumplen los deberes de control, vigilancia y protección de los recursos de los consumidores.