Un juez de Medellín negó este jueves una acción popular con la que se buscaba ponerle freno a la venta de las acciones que Empresas Públicas de Medellín (EPM) tiene en Tigo-Une y que fue autorizada desde el año pasado por el Concejo de Medellín.
La decisión fue proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Medellín y se vincula a un recurso que había sido interpuesto desde el año pasado, en donde se le pedía a la justicia que se declarara la vulneración de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y al patrimonio público por parte del Concejo de Medellín, la Alcaldía de Medellín y EPM.
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En la demanda, interpuesta por el abogado Edier Esteban Manco Pineda, también se buscaba que la rama judicial ordenara a EPM abstenerse de vender sus acciones de UNE, señalando que el avalúo de las mismas no había sido suficientemente documentado durante los debates que se surtieron en el Concejo y que se habría trasgredido la ley.
Bajo esa óptica, la acción popular también buscaba ordenar al Concejo que se realizara un debate sobre la valoración de dichas acciones.
En las consideraciones del caso, el juzgado que revisó el tema señaló en primer lugar que, al tratarse de una acción popular, su despacho no tenía facultad para anular un acto administrativo tal como se pedía en las pretensiones, sin que eso dejara por fuera su potestad para garantizar los derechos fundamentales que estaban siendo invocados en caso de que se probara que se habían vulnerado.
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Tal como se lee en la decisión, en medio de la revisión del caso, el juzgado reseñó que quien interpuso la demanda ya tenía también cursando ante un juzgado administrativo una acción de nulidad, razón por la cual dejó por fuera de sus consideraciones tumbar o ratificar el acuerdo que dio luz verde a la venta de las acciones.
“En este orden de ideas, a través del presente medio de control no se efectuará un juicio de validez sobre el citado acto administrativo, habida cuenta que no se puede evadir la prohibición de anular actos administrativos tal como lo dispuso el Consejo de Estado en sentencia de unificación y porque dicha circunstancia ya está siendo evaluada a través de otro proceso judicial”, aclaró el juez.
A renglón seguido, el juez ratificó entonces que solo centraría su análisis en si se habían vulnerado los derechos a la moralidad administrativa y patrimonio público invocados en la demanda.
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Sobre esta vulneración, el demandante centró la mayor parte de su argumentación en que en el trámite del proyecto de acuerdo se hubiese tomado como insumo de un avalúo preliminar de las acciones de EPM en UNE, que no constituía un valor definitivo.
Sin embargo, al revisar las normas que regulan dichas enajenaciones, el juez no solo llegó a la conclusión de que EPM las había venido respetando, sino que se habían seguido lineamientos técnicos.
”(...) Lo que quedó demostrado es que en la actualidad las Empresas Públicas de Medellín se encuentran desarrollando la etapa de construcción del rango de valoración de UNE en conjunto con su banca de inversión BTG Pactual y los diferentes asesores que acompañan la transacción. Luego, dicho rango de valoración será analizado por una banca de inversión independiente diferente a BTG Pactual quien emitiría una Opinión Independiente”, plasmó el juez en sus consideraciones
“A modo de conclusión, no se encuentra que se hayan desconocido los elementos que jurisprudencialmente se han establecido para la configuración de la vulneración de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público, razón por la cual se negarán las pretensiones de la demanda”, añadió.
Bajo esa óptica, el juez determinó entonces en su fallo “negar las pretensiones de la demanda” y le advirtió al demandante que no podría instaurar una nueva acción con la misma finalidad.
No obstante, el juez advirtió que aún hay margen para un recurso de apelación, que de acuerdo con las normas podría interponerse y sustentarse en los tres días siguientes a la notificación de la decisión.