Cintillo de indicadores económicos Colombia

Pico y Placa Medellín

viernes

7 y 9 

7 y 9

Pico y Placa Medellín

jueves

3 y 6 

3 y 6

Pico y Placa Medellín

miercoles

0 y 2 

0 y 2

Pico y Placa Medellín

martes

1 y 4  

1 y 4

Pico y Placa Medellín

domingo

no

no

Pico y Placa Medellín

sabado

no

no

Pico y Placa Medellín

lunes

5 y 8  

5 y 8

Tras el terremoto, tiene hasta dos años para reclamar al seguro por daños en su vivienda

Tras el terremoto del 10 de agosto, Fasecolda aclara que los asegurados no pierden derecho por no avisar en tres días y explica cómo reclamar.

  • Tras el terremoto, reclamar al seguro por daños en la vivienda no vence en tres días, sino hasta en dos años. FOTO: AFP.
    Tras el terremoto, reclamar al seguro por daños en la vivienda no vence en tres días, sino hasta en dos años. FOTO: AFP.
hace 14 minutos
bookmark

El sismo registrado el pasado 10 de agosto dejó daños en viviendas y edificaciones en distintas zonas del país y también generó dudas entre los ciudadanos que tienen seguros.

Una de las principales preguntas es cuánto tiempo tienen para informar a la aseguradora y presentar una reclamación.

La Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda) entregó un mensaje de tranquilidad y aclaró una información que circula en los últimos días, que el plazo de tres días no corresponde al tiempo máximo para reclamar una indemnización.

De acuerdo con el gremio, los tres días hábiles establecidos en el artículo 1075 del Código de Comercio corresponden al plazo para dar aviso a la aseguradora sobre la ocurrencia del siniestro, mientras que la reclamación y las acciones derivadas del contrato de seguro tienen, en general, un término de prescripción de dos años, según el artículo 1081 del Código de Comercio.

También existe una prescripción extraordinaria de cinco años, bajo las condiciones previstas en esa norma.

Los tres días son para avisar, no para presentar toda la reclamación

El artículo 1075 del Código de Comercio establece que el asegurado o beneficiario debe informar a la compañía de seguros sobre la ocurrencia del siniestro dentro de los tres días siguientes a la fecha en que lo conoció o debió conocer.

Sin embargo, avisar y reclamar son dos actuaciones diferentes. El aviso consiste en comunicarle a la aseguradora que ocurrió un hecho que pudo generar daños cubiertos por la póliza.

En este caso, el terremoto es un hecho notorio, pero el asegurado sí debe informar que sus bienes resultaron afectados.

Ese primer aviso no significa que la persona tenga que presentar de inmediato toda la documentación, la valoración definitiva de los daños o la cuantificación completa de la pérdida.

Conozca aquí: La ‘vaca’ de la Andi y emprearios ya recauda $13.905 millones para damnificados del terremoto

¿Qué ocurre si no avisó dentro de los tres días?

No significa automáticamente que el asegurado haya perdido el derecho a recibir una indemnización. Por eso, el especialista en derecho administrativo Vladimir Salazar explica que, conforme al artículo 1078 del Código de Comercio, la aseguradora puede reducir el valor de la indemnización únicamente si demuestra que el retraso en el aviso le ocasionó un perjuicio concreto.

Es decir, no basta con que la compañía alegue que el aviso llegó después de los tres días. Debe demostrar que esa demora efectivamente le causó un daño.

Además, el plazo de tres días puede ser ampliado mediante acuerdo entre las partes. En otras palabras, una póliza puede establecer un plazo mayor, pero no uno inferior al previsto por la ley.

El plazo para reclamar es, en general, de dos años

La diferencia más importante está en el artículo 1081 del Código de Comercio. Esta norma señala que la prescripción ordinaria de las acciones derivadas del contrato de seguro es de dos años y comienza a contarse desde el momento en que el interesado tuvo o debió tener conocimiento del hecho que da origen a la acción.

También existe una prescripción extraordinaria de cinco años, que se cuenta desde el momento en que nace el respectivo derecho y opera frente a toda clase de personas.

Fasecolda recordó que estos términos no pueden ser modificados por las partes. Por eso, la recomendación del sector asegurador es no confundir los tres días para dar aviso con el plazo para ejercer la reclamación formal.

¿Qué es una reclamación formal? La reclamación formal es el momento en el que el asegurado solicita el pago de la indemnización y presenta los elementos necesarios para demostrar tanto la ocurrencia del siniestro como la cuantía de la pérdida.

Los artículos 1077 y 1080 del Código de Comercio regulan aspectos relacionados con esta etapa.

Por eso, aunque lo recomendable es comenzar el proceso cuanto antes, una persona que todavía está atendiendo asuntos urgentes derivados del terremoto no pierde automáticamente su derecho por no haber presentado toda la reclamación durante los primeros días.

Fasecolda recomienda avisar cuanto antes

Aunque el plazo legal para la reclamación no sea de tres días, Fasecolda recomienda que los asegurados informen lo antes posible a su compañía de seguros.

El aviso temprano permite que la aseguradora oriente al afectado sobre el procedimiento, evalúe la situación y, cuando corresponda, adopte medidas para mitigar los daños.

Una recomendación práctica es conservar fotografías y videos de las afectaciones, procurando que tengan fecha y hora. Este material puede ser útil para documentar las condiciones del inmueble y facilitar posteriormente el proceso de reclamación.

La recomendación también tiene en cuenta las circunstancias de emergencia. Si una persona debe priorizar su seguridad, conseguir un lugar donde permanecer, atender a familiares u ocuparse de otras necesidades urgentes, no debe interpretar que la falta de aviso dentro de los primeros tres días significa que perdió automáticamente su derecho.

Lo aconsejable es comunicar el siniestro tan pronto como sea posible y continuar posteriormente con la documentación y reclamación correspondiente, respetando los términos de prescripción.

¿Qué seguros pueden cubrir los daños del terremoto?

Fasecolda también explicó que no existe un único seguro que pueda responder por los daños causados por un terremoto. La cobertura depende del tipo de inmueble, la póliza contratada y las condiciones específicas de cada seguro.

Entre las principales alternativas están los seguros asociados a créditos hipotecarios, los seguros obligatorios de bienes comunes de las copropiedades y los seguros voluntarios de hogar.

1. Seguro asociado al crédito hipotecario: los inmuebles que tienen un crédito hipotecario deben permanecer asegurados contra incendio y terremoto durante la vigencia del crédito, de acuerdo con el artículo 101 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, incorporado en el Decreto 663 de 1993.

En caso de un siniestro cubierto, la entidad financiera recibe como indemnización el valor correspondiente al saldo de la deuda y, si existe un excedente frente al valor asegurado del bien, este corresponde al asegurado según las condiciones aplicables.

Si una vivienda hipotecada sufrió daños, el propietario debe comunicarse con la entidad financiera o con la compañía aseguradora para reportar la afectación y conocer el procedimiento para presentar la reclamación.

2. Seguro obligatorio de bienes comunes: los edificios y conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal deben contar con un seguro obligatorio para los bienes comunes, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 675 de 2001. La cobertura principal de este seguro incluye los daños por incendio y terremoto en los bienes comunes, de acuerdo con las condiciones de la póliza.

En este caso, los propietarios deben comunicarse con el administrador de la copropiedad. Este podrá informar cuál es la aseguradora contratada y activar el procedimiento correspondiente. Además, los ciudadanos pueden consultar en el Registro Único de Seguros (RUS) si su edificio o conjunto cuenta con este seguro.

3. Seguro voluntario de hogar: también están los seguros voluntarios de hogar, que pueden incluir dentro de sus coberturas principales la protección contra incendio y terremoto. Dependiendo de la póliza y del valor asegurado, estas coberturas pueden extenderse a los contenidos de la vivienda, muebles y enseres, equipos eléctricos y electrónicos, computadores, televisores, neveras, bicicletas y otros bienes.

Algunas compañías también ofrecen servicios de asistencia para el hogar, como plomería, cerrajería, cambio de vidrios e incluso asistencia médica, de acuerdo con las condiciones contratadas. En caso de daños, el asegurado debe comunicarse directamente con su compañía, informar lo ocurrido y seguir las instrucciones para presentar la reclamación.

Entérese: Empresas que donen por el terremoto tendrán un alivio de hasta 37% en impuesto de renta

Dependiendo de las afectaciones sufridas y de las coberturas contratadas, un evento como el terremoto también puede activar otros seguros, entre ellos pólizas de vida, salud, riesgos laborales y exequiales, además de seguros para vehículos y contenidos de la vivienda.

En todos los casos, Fasecolda recomienda revisar las condiciones particulares de cada póliza y comunicarse directamente con la compañía aseguradora para confirmar qué coberturas aplican.

¿Qué debe hacer si su vivienda sufrió daños por el terremoto?

La recomendación de Fasecolda para los afectados se resumen en varios pasos: primero, proteger la vida y la integridad de las personas; después, identificar qué seguro tiene contratado el inmueble o los bienes afectados.

Luego, conviene dar aviso a la aseguradora cuanto antes, conservar fotografías y videos de los daños y guardar los documentos y evidencias relacionadas con el siniestro.

Si se trata de una vivienda con crédito hipotecario, el afectado puede comunicarse con la entidad financiera o con la aseguradora. Si vive en una propiedad horizontal, debe acudir al administrador para conocer la cobertura de los bienes comunes.

Y si tiene un seguro voluntario de hogar, debe revisar la póliza y contactar directamente a la compañía.

Para consultar contenido premium o profundizar sobre sus temas de interés de Medellín, Antioquia, Colombia y el Mundo, regístrese aquí.

Nuestros portales

Club intelecto

Club intelecto

Para seguir leyendo

Las más leídas

Te recomendamos