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Año para la indigencia

20 de enero de 2009
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En adelante la problemática de los indigentes tendrá que ser tratada de forma diferente en la ciudad. Ya no podrá existir la excusa de que ellos no quieren rehabilitarse ni reincorporarse a la vida social. El Estado tendrá que cumplir sus obligaciones con esta población.

El fallo del Consejo de Estado, en segunda instancia, inapelable, que obliga al municipio a resolver la problemática de los indigentes que fueron desalojados de las llamadas Cuevas en Barrio Triste, en 2002, no solo protege los derechos de este grupo sino a todas las personas que se encuentran en estas condiciones en toda la ciudad, así lo aclaró la presidenta del Tribunal Administrativo de Antioquia, María Patricia Ariza, al analizar las implicaciones de esta sentencia.

El Tribunal había fallado el 25 de enero del 2005 en este mismo sentido frente a una acción popular interpuesta por la Personería de Medellín y en la que también coadyuvó la Fundación Coraje.

De acuerdo con la sentencia, en este procedimiento se violaron derechos supraconstitucionales porque luego de desalojados no se prestó atención a los problemas de salud pública, sociales y de seguridad que esto le generó a la ciudad.

En opinión de la magistrada este fallo también obligará a los alcaldes del país a asumir políticas que impidan que situaciones como estas se repitan. "Es lo que ocurrió con el Cartucho en Bogotá que tampoco fueron reubicados y esta situación se regó por cinco sitios más de la capital", explica la magistrada Ariza y aclara que cuando se trata de esta población, el Estado está en la obligación de rehabilitarla.

Por esta razón el Consejo de Estado contempló en la sentencia el Plan de Desarrollo Nacional y el local, lo que hace también responsable al Instituto de Bienestar Familiar (Icbf) en la atención de los niños como parte de las responsabilidades contempladas en el Código de Infancia y Adolescencia, con los menores de edad en situación de calle.

A ello se suma que debe haber presencia de la Policía para el control de esta situación porque en los sitios donde hay presencia de esta población no solo hay consumo de droga sino tráfico de estupefacientes y armas. "No se pueden vulnerar los derechos colectivos a la seguridad y el espacio público entre otros, bajo el pretexto de que esta población no quiere rehabilitarse", advierte la magistrada.

El fallo del Consejo de Estado es del 30 de octubre de 2008 y lo dio a conocer a la administración municipal en diciembre. "Si el fallo se hubiera acatado desde un principio se habrían ahorrado recursos en la solución de esta problemática", asegura Ariza y agrega que la sentencia es específica y da un plazo de un año para dar solución sobre el tema.

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