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No improvisar con el Erpac

Estamos ante un caso de sometimiento a la Justicia, se supone que para colaborar y buscar -aquí también- verdad, justicia y reparación. No es un proceso de naturaleza política, sino de Código de Procedimiento Penal. Por eso, la sorpresa y poca preparación que parece manifestar la Fiscalía ante esta nueva tarea es desconcertante. Un caso más de imprevisión en política criminal.

26 de diciembre de 2011
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Sin iniciar siquiera el proceso de sometimiento a la justicia de varios miembros del autodenominado Ejército Revolucionario Antisubversivo de Colombia (Erpac), ya está lleno de confusión, falta de claridad y transparencia, improvisación y desconocimiento de las normas aplicables. Parece haber desconcierto donde debería haber seguridad y confianza.

La confusión inicia desde los términos empleados en la información proveniente de múltiples fuentes. Unos hablan de desmovilización, como si en realidad fuese un grupo revolucionario y no una bacrim, de conformidad con la definición a éstas aplicable según el Documento de Seguridad y Defensa del Gobierno.

Improvisación, pues la Fiscalía parece sorprendida de que le haya caído encima la tarea de conducir el sometimiento a la justicia de los miembros de esta banda. Como si la prensa estuviera previamente enterada de lo que ella -la entidad de investigación- no supiera, a pesar de los anuncios hechos desde hace varias semanas por los abogados de los que ahora dicen querer someterse a la ley, pero no como desmovilizados políticos.

En anteriores oportunidades cuestionamos las voces que pedían negociación con las bacrim "para facilitar un proceso de desmovilización". Sin desconocer en ningún momento la buena fe y el espíritu conciliador del alto jerarca católico que a principios de año la propuso, hicimos énfasis en la obligación de no equivocar los términos, pues no es lo mismo hablar de desmovilización que de sometimiento. Lo reiteramos ahora.

Lo que hay que hacer ya con los miembros de la Erpac, si es que la Fiscalía al fin encuentra la manera de salir de su laberinto y reconducir el proceso, es aplicar las normas del Código Penal y de Procedimiento Penal, que permiten a los fiscales obtener información, colaboración eficaz con la justicia y reparación a las víctimas, otorgando a cambio ciertos beneficios.

No se trata de cualquier sometimiento. Si quienes se presentan a la Fiscalía lo hacen con la voluntad de colaboración eficaz, se entiende -el sentido común no se puede perder nunca, y menos en estos casos- que es que realmente tienen delitos a cuestas. Nadie se presenta a un sometimiento acordado si no tiene prontuario por aclarar. Y de la información suministrada, el fiscal deberá adecuar el tipo penal que corresponda e iniciar inmediatamente las diligencias de procesamiento, en búsqueda, aquí también, de verdad, justicia y reparación.

Por eso no son de recibo las explicaciones del Director Nacional de Fiscalías sobre la libertad decretada de inmediato para varios miembros de esta banda. Sonaron, más que a justificación, a disculpa para enmascarar la falta de organización que se debió haber previsto para encarar una tarea anunciada hace semanas.

Colombia ha tenido varios casos de sometimiento a la justicia, con mayor o menor éxito. Desde aquellos de hace dos décadas, donde se redactaban "decretos a domicilio" a medida que los capos narcotraficantes iban buscando posibilidades de no terminar muertos o extraditados. Por eso, decir que no hay normas jurídicas adecuadas para abocar otro proceso similar resulta, cuando menos, inexplicable. Porque de esta nueva experiencia, y ahí radica otra responsabilidad de la Fiscalía, depende que otras bacrim decidan o no acudir a la Justicia.

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