Comprar un inmueble, además de ser una decisión importante, implica tener en cuenta una serie de compromisos y obligaciones.
Entre estos se cuentan los trámites y gastos para legalizar el proceso de compraventa. Esto, para el comprador representan un pago adicional del 1.25 por ciento del valor de la escritura aproximadamente y para el vendedor, del 5.2 por ciento incluida la comisión por la venta, si se hace a través de un corredor inmobiliario.
Camilo Mora M., gerente general de Bien Raíz S.A., explica que en Medellín se acostumbra pagar los gastos de compraventa de la siguiente forma. Tome nota:
A cargo del comprador
- Los gastos de escrituración correspondientes a la hipoteca (si la hay).
- El 50 por ciento de los derechos notariales, equivalentes al 0.27 por ciento de la venta, más el IVA del 16 por ciento. Además, el costo de las fotocopias que requiera de la minuta.
- El 50 por ciento del impuesto de rentas, equivalente al 1.05 por ciento de la venta. Este lo liquidan en la oficina de Rentas Departamentales y se cancela en los bancos autorizados.
- El impuesto de registro (boleta de registro), el cual es del 0.5 por ciento del valor de la venta. Este se liquida y se paga en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos que corresponda, según la ubicación del bien (zona norte o zona sur).
A cargo del vendedor
- Paz y salvos de valorización y catastro.
- El 50 por ciento de los derechos notariales, equivalentes al 0.27 por ciento de la venta, más el IVA del 16 por ciento. Asimismo, el costo de las fotocopias que requiera de la minuta.
- El 50 por ciento del impuesto de rentas, equivalente al 1.05 por ciento de la venta. Este lo liquidan en la oficina de Rentas Departamentales y se cancela en los bancos autorizados.
- La retención en la fuente, que es del 1 por ciento del valor del inmueble. Si el vendedor es una persona natural o jurídica y declara, este valor es recuperable y lo presenta en el formulario de retención en la fuente.
Algunas recomendaciones
Es importante que el comprador, antes de negociar y firmar el contrato de promesa de compraventa, solicite un certificado de Tradición y Libertad que constate quién es el verdadero dueño de la propiedad e identifique las condiciones jurídicas que tiene el inmueble.
Así mismo, y para evitar malos entendidos, es necesario dejar claro desde el contrato de promesa de compraventa las condiciones de pago de los gastos notariales, el impuesto de registro y los derechos de registro.
Después de 15 ó 20 días hábiles del pago de los derechos de registro, se puede reclamar la escritura legalizada y el certificado de Libertad y Tradición, en el cual se indica quién es el nuevo propietario del inmueble.
Camilo Mora M. sugiere que cuando se paguen los derechos de registro, se cancele también el costo de una copia del certificado de Tradición y Libertad, ya que así se puede verificar que el proceso esté bien y haya llegado a feliz término.
Por último, una vez se tenga la escritura y el certificado de Libertad y Tradición, se aconseja llevar copia de ambos a las oficinas de catastro donde se encuentra asentado el inmueble, para que registren el nuevo propietario y así, el próximo predial, llegue actualizado.
No pase por alto estas recomendaciones y acuérdese de guardar platica al comprar o vender una vivienda.
Pico y Placa Medellín
viernes
2 y 8
2 y 8