La Corte Constitucional dejó en firme este jueves la detención preventiva, al fallar una demanda contra la ley 906 de 2004, norma que implantó el Sistema Penal Acusatorio.
La Corte aseguró que la potestad otorgada al juez de control de garantías para imponer medida de aseguramiento, es una "medida razonable y legítima, encaminada a garantizar la comparecencia del imputado al proceso y asegurar el cumplimiento de la eventual sentencia condenatoria que se llegue a proferir".
El alto tribunal indicó que con la medida de aseguramiento “el legislador busca evitar la impunidad, y se rodea de garantías tanto a la víctima como a la sociedad”.
De esta manera, los jueces podrán imponer la medida de aseguramiento al imputado cuando éste no comparezca al proceso o no cumpla la sentencia.
La Corte concluyó que después de un correcto análisis, el funcionario judicial podrá inferir la falta de voluntad del imputado para someterse a la investigación y al cumplimiento de la pena.
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