Pico y Placa Medellín

viernes

2 y 8 

2 y 8

Pico y Placa Medellín

jueves

5 y 9 

5 y 9

Pico y Placa Medellín

miercoles

4 y 6 

4 y 6

Pico y Placa Medellín

martes

0 y 3  

0 y 3

Pico y Placa Medellín

domingo

no

no

Pico y Placa Medellín

sabado

no

no

Pico y Placa Medellín

lunes

1 y 7  

1 y 7

Conozca los trámites del servicio funerario

27 de noviembre de 2008
bookmark

Hablar de la muerte es un tema difícil de abordar, más aún cuando de un ser querido se trata. Y ni qué decir de ese momento en el que en la funeraria o el cementerio comienzan a solicitar el certificado de defunción, la licencia y el registro funerario. ¿De qué me hablan? Será la pregunta que usted se hará, porque con seguridad, en ese momento, esos tres requisitos estarán muy lejos de su cabeza.

Sin embargo, aunque el dolor sea muy fuerte, es importante estar al día con todos esos trámites legales antes de elegir entre la cremación y la inhumación, o entierro como se conoce de manera popular. Es importante resaltar que todas las diligencias legales deben hacerse en el municipio donde la persona falleció.

Según Adriana Martínez, directora de los Parques Cementerios Prever, cuando una persona fallece bien sea por muerte natural, por accidente o si se trata de una muerte violenta, el primer paso es la expedición del certificado de defunción. "Este primer trámite debe ser realizado por la familia y se solicita a un médico. Este documento es el más importante porque certifica la muerte de la persona, en él hay información importante como los datos personales y las causas de la muerte. Luego de expedir el certificado la funeraria lo reclama para continuar el proceso".

En manos de la funeraria
Los documentos que vienen luego de expedir el primero, corren por cuenta de las funerarias.

El paso siguiente al trámite del certificado de defunción es la licencia para inhumar o cremar el cuerpo. Este documento es algo así como una autorización donde la familia permite el entierro o la cremación. Cuando los familiares se deciden por esta última, el permiso debe estar firmado por dos familiares en primer grado de consanguinidad de la persona fallecida.

De esta licencia quedan tres copias: una en el municipio donde falleció, otra en el cementerio y la última en la notaría donde se registró la muerte.

El registro de defunción es el último documento que la funeraria debe tramitar. "En esta instancia, la funeraria es la encargada de indicar dónde quedó registrada la persona que falleció y en cuál notaría", explicó Adriana.

Si la persona falleció a causa de un accidente o muerte violenta, y usted opta por la cremación, debe solicitar un permiso de cremación al fiscal que lleva la investigación.

Te puede interesar

Las más leídas

Te recomendamos

Utilidad para la vida

Regístrate al newsletter

PROCESANDO TU SOLICITUD