El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó la suspensión provisional del nombramiento de Juan Carlos Florián como ministro de la Igualdad, mientras estudia una demanda que busca anular su designación. Los argumentos en ella están relacionados con el presunto incumplimiento de la Ley de Paridad de Género, antigua Ley de Cuotas.
“Querida, no se nace mujer, una se hace mujer en el transcurso de la vida. Deja el drama y no discrimines”, dijo Florián en 2018. Ese mensaje junto a otros seis más del mismo estilo, son los únicos argumentos que tiene la defensa del, ahora suspendido, ministro de la Igualdad para argumentar que su nombramiento no constituye una violación a las cuotas de género en el Gobierno.
Esos mismos mensajes fueron presentados ante el Tribunal. Florián y su defensa también han afirmado que se deben referir hacia él en femenino, como ministra; y que asignarle un género binario (masculino/femenino) constituye una violación a sus derechos, porque él es “género fluido”.
“El demandado, Juan Carlos Florián Silva, si bien fue clasificado como hombre o persona de ‘sexo masculino’ al nacer, se identifica desde hace muchos años como una persona con identidad de género fluida que hizo tránsito a su lado femenino y se identifica indistintamente en uno y otro género, pese a no ser mujer desde la perspectiva puramente biológica del término”, dice un comunicado del Ejecutivo.
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Sin embargo, el magistrado Fabio Iván Afanador García de la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió aplicar la medida cautelar para revisar la demanda que interpuso el estudiante de derecho Juan Manuel Flórez puesto que consideró que sí hay algo que investigar.
El estudiante Flórez aseguró (en la demanda presentada en agosto), que el nombramiento de Florián haría que quedaran nombrados diez ministros y nueve ministras. Es decir, se incumpliría con la norma que establece que las mujeres deben ocupar el 50% de las jefaturas de los ministerios.
Esto dijo el magistrado en la suspensión: “De acuerdo con la realidad probatoria y su confrontación normativa, los anteriores nombramientos contradicen la regla fijada por la Ley 581 de 2000, modificada por la Ley 2424 de 2024, por cuanto las 9 mujeres relacionadas corresponden al 47.36% y no al mínimo del 50% exigido. Así pues, la Sala decretará la medida cautelar solicitada. Lo anterior, sin lugar a prejuzgamientos”.
Mientras tanto, desde el oficialismo hay dos posturas. La primera, asegura que la Ley no está siendo infringida porque con el nombramiento de Florián serían 9 ministros, 9 ministras y 1 ministro de género fluido.
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La segunda salió a la luz tras la publicación de la decisión del Tribunal. En una publicación de X, Armando Benedetti aseguró: “Con la designación de la nueva ministra de las TIC, Gloria Patricia Perdomo, la demanda pierde sustento. El Gobierno cumple con la ley de cuotas”.
Este último pronunciamiento del jefe de la cartera del Interior ha generado revuelo.
El constitucionalista Luis Miguel Hoyos aseguró: “Afirmar que la designación posterior de una ministra en otro sector, corrige la situación es reconocer, sin rodeos, que la paridad estaba rota desde el inicio. Ese es el punto. La ley no se cumple a destiempo ni a conveniencia; se cumple en el acto mismo de los nombramientos. Pretender que un parche posterior salva la legalidad es admitir la quiebra de la norma”.
Además, la última modificación de la Ley 2424 de 2024, establece que un cargo de nombramiento público es exigible desde el momento de la posesión. Es decir, aunque no se refiere directamente al cumplimiento de la Ley de Paridad de Género, sí establece que los nombramientos de “encargado/a” como el de Gloria Patricia Perdomo, no se cuentan para el cumplimiento de las cuotas.
Toda la situación evidencia un vacío normativo en la Ley de Paridad de Género respecto de la población no binaria. Aunque la norma fue concebida para garantizar la participación de las mujeres en escenarios de toma de decisiones del Estado, no contempló la inclusión de identidades que no se ajustan a la categoría binaria de lo masculino o lo femenino.
Esta ausencia fue reconocida por la propia Corte Constitucional, que ha señalado que aunque se trata de una omisión legislativa, esta no vulnera los derechos de las personas no binarias, puesto que no regula sobre ellas, sino sobre las mujeres en particular.
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“La Corte encuentra que la disposición analizada no involucra la negación de los derechos de las personas no binarias, en tanto que su objeto de regulación no se predica de ellas, sino que está concentrado exclusivamente en los derechos de participación de las mujeres”, dijo la Corte.